Oficio 16

Tipo de norma
Número
16
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aseguramiento. Dictamen e informes del Revisor Fiscal.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

OFCTCP Nº 0016/ 2011
Bogotá D. C., 02 de Junio de 2010

 

Señor
UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL “UNIMAR”
Atte. Señor ORLANDO NEUSA FORERO
Secretario General
Calle 19 No. 9-01 Piso 4 EDIFICIO PRODECO
[email protected]
Ciudad.

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

01 de Junio de 2011

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

526 – DERECHO DE PETICION – Comunicación escrita.

 

Temas…………………......:

Aseguramiento – Dictamen e informes del Revisor Fiscal

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º. de la Ley 1314 de 2009, procede a dar respuesta al Derecho de Petición, bajo la modalidad de Consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“La Contadora Publica… emitió un dictamen sin resolver de fondo cada una de las salvedades de la anterior Revisor Fiscal. (Anexo dictamen)

  1. ¿Puede una Revisora Fiscal expedir un nuevo dictamen sin haber resuelto las anteriores salvedades de la anterior Revisora Fiscal?
  2. ¿Puede una Revisora Fiscal expedir un dictamen sin tener los libros de actas de Consejo y Asamblea?
  3. ¿Puede una Revisora Fiscal expedir su dictamen sin constatar que el software fue legalmente adquirido?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. El referente básico que resuelve lo consultado esta previsto en los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, que expresamente señalan los aspectos mínimos que conducen a dar claridad sobre el documento que acompaña la consulta y que no esta suscrito por la profesional anunciada.

 

 

En el marco de colaboración con el peticionario, nos permitimos señalar que las funciones del Revisor Fiscal, subyacen de las estipulaciones estatutarias del ente controlado y aquellas que imponga el máximo órgano social, que en todo caso habrán de estar dentro del marco legal y en particular las previstas en el artículo 207 del Código de Comercio, las cuales se transcriben a continuación:

“(…) Son funciones del revisor fiscal:
1o) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2o) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
3o) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
4o) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
5o) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro titulo;
6o) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
7o) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; Conc.: Ley 222 de 1995 Art. 38
8o) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
9o) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

Parágrafo._ En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, este ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este articulo. No obstante, si no es contador publico, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.”(Negrilla fuera del texto)

De lo anterior se destaca el numeral 7, pertinente al caso que nos ocupa y para tal efecto el profesional que funge como revisor fiscal debe estar a lo previsto en el articulo 208 del Código de Comercio cuando se trate de emitir un dictamen sobre los estados financieros, así:

 

 

 

“(…)

El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.” (Negrilla fuera del texto)

La lectura al documento que motiva la consulta, esto es, “Dictamen a Estados Financieros año 2010”, con destino a una asamblea de copropietarios, en manera alguna se enmarcan dentro de los preceptos anteriormente indicados, como tampoco los previstos en el Articulo 209 del mismo cuerpo normativo, que a continuación se transcribe, y mucho menos cuando no está suscrito por la profesional, anunciada:

“(…) El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:

1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía. (…)”

Con lo anteriormente expuesto este organismo orienta sobre la estructura, forma y contenidos, a tener en cuenta en un dictamen o informe del revisor fiscal, sobre los balances generales y/o informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios. En punto de los interrogantes de la consulta, referidos a si puede la Revisoría Fiscal, sin haber resuelto inconsistencias, sin tener los libros de actas de Consejo y Asamblea, sin constatar que el software fue legalmente adquirido, expedir su dictamen, al respecto es preciso indicar que tales funciones y/o actividades, son responsabilidad de la administración y de mantenerse sin resolver, ni reconocer su impacto en los estados financieros objeto del dictamen, este puede ser expedido por el revisor fiscal atendiendo los linimientos de la doctrina relativa a, los estados financieros del año anterior no auditados por el mismo revisor fiscal, cuando señala.

 

 

 

“6.2. Diferentes formas de opinión (Asuntos que sí afectan la opinión del revisor fiscal) Un revisor fiscal puede expresar una opinión con salvedad, cuando existe cualquiera de las circunstancias siguientes y, a su juicio el efecto del asunto es o puede ser de importancia relativa para los estados financieros:
a) Hay una limitación en el alcance del trabajo del revisor fiscal, y
b) Hay un desacuerdo con la administración respecto a la aceptación de las políticas contables seleccionadas, el método de su aplicación o lo adecuado de las revelaciones de los estados financieros.

Las circunstancias descritas en el inciso a) podrían llevar a una opinión con salvedad o a una abstención de opinión.

Las circunstancias descritas en el inciso b) podrían llevar a una opinión con salvedad o a una opinión adversa...

Deberá expresar una opinión con salvedad, cuando el efecto de cualquier desacuerdo con la administración o limitación en el alcance no es de tanta importancia relativa ni tan dominante como para requerir una opinión adversa o una abstención de opinión. Una opinión con salvedad deberá expresarse como “excepto por” o “sujeto a” los efectos del asunto a que se refiere la salvedad.

Deberá expresarse una abstención de opinión cuando el posible efecto de una limitación en el alcance sea de tanta importancia relativa y tan dominante que el revisor fiscal no haya podido obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría y, en consecuencia, no puede expresar una opinión sobre los estados financieros.

Deberá expresar una opinión adversa, cuando el efecto de un desacuerdo sea de tanta importancia relativa y tan dominante para los estados financieros, que el revisor fiscal concluya que una opinión con salvedad del dictamen no es adecuada para relevar la naturaleza equívoca e incompleta de los estados financieros.

Siempre que el revisor fiscal exprese una opinión distinta de una opinión con salvedad deberá incluirse en el dictamen una clara descripción de todas las razones sustantivas y, a menos que no sea factible, una cuantificación de los posibles efectos en los estados financieros.

6.3. Estados Financieros del período anterior dictaminados por otro revisor fiscal
Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron dictaminados por otro contador público se debe indicar:
a) Que los estados financieros del período anterior fueron auditados por otro revisor fiscal;
b) El tipo de dictamen emitido por el revisor fiscal anterior y en el caso de que se trate de un dictamen con salvedades, las razones que lo originaron, y
c) La fecha de dicho dictamen.

6.4. Estados Financieros del período anterior no dictaminados
Cuando los estados financieros del período anterior no estén dictaminados, el revisor fiscal entrante deberá declarar en su dictamen esta situación.
Sin embargo, dicha declaración no exime al revisor fiscal del requisito de llevar a cabo procedimientos adecuados respecto de los saldos iniciales del período actual.” (Superintendencia de sociedades, 2008/10/21, CIRCULAR EXTERNA Número: 115-000011).

 

 

Para referirnos al software legalmente adquirido por el ente controlado debemos indicar que este aspecto no escapa al alcance de la Revisoría Fiscal, de tal suerte que el resultado de su examen habrá de estar consignado en el correspondiente informe, pues son imperativos que debe cumplir el ente de acuerdo con lo previsto en la Ley 603 de 2000, artículos 1 y 2, cuando indican: “El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:
1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2. La evolución previsible de la sociedad.
3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren. Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos”.(Negrilla fuera del texto)

Por ultimo, para los estados financieros que son su responsabilidad (Revisor Fiscal actual) existen diversas formas para rendir dictamen según las circunstancias, formas que desarrolló el Consejo Técnico de la Contaduria Publica, al amparo de la Ley 43 de 1990, mediante el pronunciamiento No. 06 de septiembre de 1994, el cual nos permitimos aportar y donde se destaca: DIVERSAS FORMAS DE RENDIR EL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE SU DICTAMEN. Dictamen limpio o sin salvedades; Con excepciones; Negativo u opinión adversa; Denegación de dictamen o abstención de opinión.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el peticionario y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA
Anexo: Lo anunciado en quince (15) folios