Oficio 58145

Tipo de norma
Número
58145
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Incentivos tributarios, vigencia Decreto 470 de 1986

OFICIO N° 058145

13-09-2012

DIAN

 

 

100208221 – 615

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 56645 del 13/07/2012

 

Tema.                          Procedimiento

Descriptor.                 Incentivos tributarios - vigencia Decreto 470 de 1986

Fuentes Formales.    Ley 22 de 1985, Ley 75 de 1986, Decreto 470 de 1986

 

 

Señor

LEONEL RICARDO MARTÍNEZ LEZAMA

Correo Electrónico:

[email protected]

Mitú (Vaupés)

 

Cordial saludo, señor Martínez Lezama

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Solicita información sobre la vigencia del Decreto 470 de 1986, particularmente sobre los artículos 21 y 28 que tratan sobre incentivos tributarios para el municipio de Mitú.

 

La Ley 22 del 18 de enero de 1985, por la cual se estableció el régimen administrativo de las intendencias y comisarías, facultó al Presidente de la República para reorganizar el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, modificar el régimen administrativo, contractual y fiscal, y en su artículo 13 revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de doce (12) meses para "c) dictar el régimen especial de orden fiscal, presupuestal, tributario y de fomento de las intendencias y comisarías".

 

En cumplimiento de las facultades extraordinarias el Gobierno Nacional expidió el Decreto 470 del 11 de febrero de 1986 por medio del cual estableció un régimen especial de fomento económico para las intendencias y comisarías, se dictaron disposiciones sobre régimen aduanero en la intendencia especial de San Andrés y Providencia y en los artículos 21 y 28 se establecieron incentivos tributarios en el municipio de Mitú.

 

Posteriormente, el artículo 108 de la Ley 75 de 1986, de manera expresa derogó: "… los artículos 21, 22, 23, 24 y 28 del Decreto 470 de 1986; y las demás normas que le sean contrarías".

 

El Consejo de Estado, Expediente 15118 del 14 de junio de 2007, C.P., Dra. María Inés Ortiz Barbosa, sobre el tema de la derogación se consideró:

 

De acuerdo con lo contemplado en los artículos 71 y 72 del Código Civil, la derogación puede ser expresa: "Cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua"; tácita: "cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior" o "deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley".

 

La derogatoria es total, cuando la nueva ley suprime por completo la anterior y parcial, en el caso de que la segunda ley suprima uno o más preceptos de la antigua, quedando subsistente el resto de ella. (cursiva y resaltado son del texto)

 

Quiere decir lo anterior, que los artículos 21 y 28 del Decreto 470 de 1986, al estar derogados expresamente por el artículo 108 de la Ley 75 de 1986 no pueden aplicarse.

 

De igual manera se precisa que el Decreto 2274 de 1991, por el cual se dictaron normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitución Política, en el artículo 43 derogó de forma especial la Ley 22 de 1985.

 

Sobre la vigencia de normas reglamentarias cuando ha sido derogado el fundamento legal, la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia 12446 del 09 de noviembre de 2001, C.P. Dr. Germán Ayala Mantilla, consideró:

 

Consecuente con el anterior desarrollo normativo, resulta obligado concluir que al desaparecer del universo jurídico en virtud de su derogatoria expresa, el artículo 181 del estatuto tributario cuya norma fuente era el inciso 4° de la Ley 9 de 1983, debe darse aplicación a la previsión contenida en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo que regula la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos.

 

La citada norma establece la obligatoriedad de los actos administrativos, en tanto no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción contencioso administrativa, pero perderán su fuerza ejecutoria cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho y de derecho.

 

Así pues, al haberse derogado expresamente la norma legal que le daba sustento a los artículos 7° y 11 del Decreto 353 de 1984, se produjo la extinción de su fuerza ejecutoria, pues si bien es cierto que todos los actos administrativos son obligatorios en tanto que no hayan sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicción contenciosa, también lo es que los actos administrativos pierden su obligatoriedad frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho que daba fundamento al acto jurídico.

 

Entonces, no cabe duda que al haber desaparecido el fundamento legal de las normas invocadas por el accionante, éstas no pueden producir efectos jurídicos por carecer de soporte legal, pues al haber desparecido del mundo jurídico la norma superior por virtud de su derogatoria no hay razón alguna para que las normas de jerarquía inferior, que las desarrollaban, continúen siendo aplicables y, produciendo efectos legales, por lo que debe afirmarse que perdieron su fuerza ejecutoria. (se subraya)

 

Por lo expuesto se concluye que el Decreto 470 de 1986 no se encuentra vigente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DlAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina