Oficio 18

Tipo de norma
Número
18
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Revisoría Fiscal. Funciones.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

OFCTCP Nº 0018/ 2011
Bogotá D. C., 07 de Junio de 2011

Señor
JOSE DIEGO SARRIA Q.
[email protected]
Carrera 84 No. 42 – 22 B El Caney
Cali – Valle

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

30 de septiembre de 2010

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

045 – Correo Electrónico

 

Temas…………………......:

Revisoría Fiscal – Funciones

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, procede a responder Derecho de Petición en la modalidad de Consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“HECHOS:

Actualmente en la empresa para la cual laboro se lleva acabo la implementación del sistema de gestión de calidad ISO 9001:2008 para certificar todos los procesos administrativos, contables, de producción, auditoria y Revisoría Fiscal en donde el Revisor Fiscal y su equipo de trabajo que tiene dependencia laboral fue nombrado como gestor. Al diseñar el mapa de proceso por parte de asesores y líderes, coincidieron que la Revisoría Fiscal depende de la gestión administrativa y Financiera (ver anexo mapa de procesos) argumentando que en este proceso de certificación todo es diferente, sin tener presente que su subordinación es ante la asamblea general de accionistas y sus funciones son las determinadas por la ley y los Estatutos.

PETICION:

Debido a los anteriores hechos, me dirijo a ustedes con el fin de aclarar lo siguiente:
1. ¿Dónde debe ubicarse la Revisoría Fiscal en el mapa de procesos de un Sistema de gestión de calidad?, teniendo en cuenta que su designación, deberes y facultades están reguladas, en el Código de comercio, en la ley 145/1960, Estatuto Tributario y Ley 43/1990?

2. Cuál debe ser el papel de la Revisoría Fiscal dentro del sistema de Gestiona de calidad y de quien debe recibir ordenes, aparte del máximo órgano de dirección?

 

 

3. Al conformase grupos de Auditores del Sistema de Gestión de Calidad, la Revisoría fiscal estaría subordinada a otros perdiendo su carácter autónomo e independiente? o de que forma se debe participar?

4. En que se diferencia la certificación de todos los procesos de una Compañía con las funciones de la Revisoría Fiscal establecidas en la ley?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas de casos en particular.

Sea lo primero indicar que la dependencia del Revisor Fiscal se predica en la ley 43 de 1990, de su elección, prevista en el articulo 204 del Código de Comercio, y demás normas concordantes, lo cual permite concluir; las funciones del Revisor Fiscal, subyacen de las estipulaciones Estatutarias del ente controlado y aquellas que imponga el máximo órgano social, que en todo caso habrán de estar dentro del imperativo legal y en particular sus funciones, previstas en el Articulo 207 del Código de Comercio, que a continuación se transcriben:

“(…) Son funciones del revisor fiscal:
1o) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2o) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
3o) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
4o) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
5o) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro titulo;
6o) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
7o) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; Conc.: Ley 222 de 1995 Art. 38
8o) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
9o) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

 

 

Parágrafo._ En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, este ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este articulo. No obstante, si no es contador publico, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos”.

En el anterior mandato no se desprende subordinación alguna de ninguna instancia administrativa del ente controlado, y en tal virtud el Revisor Fiscal debe mantener total independencia y su actuar no puede estar limitado a ningún proceso administrativo y mucho menos a un proceso de certificación que se tramite o desarrolle en el ente, máxime si se tiene en cuenta que las funciones están expresamente indicadas en la norma; y el proceso de certificación, justamente es parte del escenario sobre el cual descansa su intervención y alcance de su trabajo, al practicar auditoria integral; la que construye sobre los siguientes pilares: Auditoria financiera; Auditoria de cumplimiento; Auditoria de gestión; y para el caso que nos ocupa, “(…) 1.4. Auditoria de control interno, encaminada a revisar y evaluar sistemáticamente los elementos y componentes que lo integran para informar al máximo órgano social si el control interno ejecutado por el grupo directivo y por el resto del personal ha sido diseñado específicamente para proporcionales seguridad razonable sobre la efectividad y eficiencia de las operaciones, suficiencia y confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables” (Supersociedades, Circ. Externa 14, sep. 24/97) .

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el peticionario y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA