Oficio 19

Tipo de norma
Número
19
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contabilización ingresos por venta de una franquicia.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

OFCTCP Nº 0019/ 2011
Bogotá D. C., 08 de Junio de 2011

 

Señora
LUCY JEANNETTE MILLAN VELA
[email protected]

 

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

01 de Octubre de 2010

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

289 – CONSULTA MEDIANTE CORREO ELECTRONICO

 

Temas…………………......:

CONTABILIZACION INGRESOS POR VENTA DE UNA FRANQUICIA

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º. de la Ley 1314 de 2009, procede a responder su Consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Una empresa comercializadora vendió una franquicia del uso de su nombre como se causa el ingreso”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría se emiten con carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.

Los preceptos contenidos en el Decreto 2649 de 1993, articulado con lo previsto en el Articulo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo pertinente a la descripción y dinámica de los INGRESOS, según correspondan las estipulaciones contractuales entre las partes; permiten direccionar el registro contable de la operación en consulta, esto es, el franquiciante vende o cede al franquiciado la licencia para explotar comercialmente su marca y sus propios métodos de hacer negocios con dicho intangible, a cambio de una compensación. Ahora bien, al tema no le es ajeno la aplicación del principio de Esencia sobre forma, previsto en el Articulo 11 del Decreto 2649; del cual se interpreta que la esencia apunta a la realidad económica, vale decir, que asi, se concreto y es indiscutible la transacción contable y su efecto económico; a su turno la forma, se orienta a que un hecho económico se funda en requisitos de orden legal, vale decir formalidad legal para poder reconocer y revelar la ocurrencia de un evento económico; frente a estas circunstancias, para la definición contable prevalece, la primera.

 

El estricto cumplimiento de este principio, direcciona el registro contable de las operaciones consultadas, prevaleciendo la realidad económica, a menos que existan normas superiores que nó lo permitan; en tal caso, su efecto habrá de indicarse en las Notas a los Estados Financieros

El sentido de la operación en comento genera para el franquiciante, un ingreso conexo a la actividad principal cuyo registro tiene cabida en el Código 4135 – Ingresos Operacionales – Comercio al por mayor y al por menor, al indicar “Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico en las actividades de compra, venta y reparación y/o mantenimiento de bienes o productos a los cuales no se les realiza procesos de transformación, tales como: automotores, combustibles, materias primas agropecuarias, animales vivos, alimentos , bebidas, productos textiles, prendas de vestir, calzado y enseres domésticos, durante el ejercicio”, según el objeto social propuesto por el ente, y dentro de este, la actividad principal.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA