Resolución 151

Tipo de norma
Número
151
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones.

Subtítulo

Establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor generados en las declaraciones de renta y ventas
 

RESOLUCIÓN N° 000151

30-11-2012

DIAN

 

Por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las
solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor
generados en declaraciones de renta y ventas

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas
en los Numerales 1, 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de
2008 y el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012, y


CONSIDERANDO



Que corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado.


Que la administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.


Que el Decreto 2277 de 2012 reglamenta el procedimiento de las devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Que el artículo el 2 del Decreto 2277 de 2012 establece que la solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse acompañada de los documentos físicos o virtuales relacionados con cada uno de los requisitos.


Que el mismo Decreto en su artículo 22 señala, que la DIAN reglamentará los aspectos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin.


Que el servicio informático electrónico de devoluciones y/o compensaciones permitirá a los solicitantes y a la DIAN, disponer de mecanismos que faciliten las gestiones de presentación, radicación, estudio, decisión y control de la solicitud.


Que la implementación del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones se realizará gradualmente, razón por la cual se hace necesario establecer la forma en que se presentarán manualmente las solicitudes de Devolución y/o compensación de quienes no estén obligados a utilizar este medio.


RESUELVE




ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El contenido de la presente Resolución aplica a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de Renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas.

La solicitud de devolución y/o compensación podrá presentarse utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones o manualmente, según corresponda.

ARTICULO 2. Servicio Informático Electrónico. El Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones permite gestionar la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y el impuesto a las ventas.

ARTICULO 3. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación utilizando el servicio informático electrónico. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA, deberán presentar su solicitud de devolución y/o compensación y los requisitos generales y especiales, cuando procedan, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones, dispuesto en la página Web www.dian.gov.co.

La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales señalados en el Decreto 2277 de 2012, deben presentarse utilizando el mecanismo de firma digital y haciendo uso de los Formatos indicados en el artículo 4 de la presente Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012, el trámite virtual inicia con el diligenciamiento de la solicitud de devolución y/o compensación en el formato prescrito para el efecto. Los demás requisitos deberán entregarse en forma virtual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de diligenciamiento de dicha solicitud. De lo contrario el trámite iniciado virtualmente se cerrará automáticamente y el solicitante deberá iniciar uno nuevo.


Para las solicitudes de devolución y/o compensación presentadas con garantía, deberá allegarse el documento físico a la Dirección Seccional correspondiente dentro del término señalado en artículo 22 del Decreto 2277 de 2012.


La solicitud de devolución y/o compensación se entenderá radicada cuando se presente la misma junto con sus requisitos en los términos señalados en este artículo; para el efecto el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones generará un número y fecha de radicación.

El solicitante de devolución y /o compensación podrá hacer seguimiento del estado de su trámite con el número de “asunto” correspondiente al radicado asignado por el Servicio Informático Electrónico.


Parágrafo. Los términos establecidos en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario se contarán a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud.


ARTÍCULO 4. Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que trata el Decreto 2277 de 2012, deberán presentarse de manera virtual o física en los eventos establecidos por la Dirección de Impuestos y adunas Nacionales, utilizando los siguientes Formatos que hacen parte integral de esta Resolución:

 

 

CODIGO FORMATO

NOMBRE FORMATO

REQUISITOS
DECRETO 2277 DE 2012

010

Solicitud de Devolución y/o Compensación

Artículo 2

1391

Registro Información de Poder

Artículo 2 Literal b

Requisitos generales

1384

Información de Existencia y Representación Legal

Artículo 2 Literal a

1385

Información de la Garantía

Artículo 2 Literal c

1336

Registro Ingreso de Documento Físico allegado por el Contribuyente

Artículo 850 E.T.

1668

Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria

Artículo 20

Requisitos especiales de renta

1220

Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta

Articulo 3

Requisitos especiales de IVA

1222

Ajuste a cero Impuesto sobre las Ventas por Pagar

Artículo 4 Literal a

1438

Ajuste Cero Impuesto sobre las Ventas Retenido

Artículo 4 Parágrafo 2

1439

Relación de Impuestos Descontables diferentes a Importaciones

Artículo 4 Literal b

1440

Relación de IVA Retenido

Artículo 4 Parágrafo 2

1441

Relación de IVA Descontable por Importaciones

Artículo 4 Literal c

1442

Relación DEX y Documentos de Exportación

Artículo 4 Literales d y e

1444

Información del Certificado al Proveedor - CP

Artículo 4 Literales f y g

CODIGO FORMATO

NOMBRE FORMATO

REQUISITOS
DECRETO 2277 DE 2012

1447

Servicios Prestados en el País para ser Exportados o Utilizados por Residentes en el Exterior

Artículo 4 Literal h

1670

Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional

Artículo 4 Literal i

1478

Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas

Artículo 4 Parágrafo 3

1479

Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zona Franca

Artículo 4

1460

Productores de Bienes Exentos

Artículo 5

1754

Información del Certificado Sacrificio de Animales

Artículo 5

1763

Ubicación donde se Efectuó la Actividad

Artículo 5

1477

Información de Certificado del Ministerio de Cultura

Articulo 478 E.T.

 



ARTÍCULO 5. Forma de presentación de la solicitud y requisitos, utilizando el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones. La solicitud de devolución y compensación (Formato 010) y los requisitos relacionados con los Formatos 1384, 1385, 1336, 1668, 1477, 1222, 1438, 1447, 1754 y 1763 se presentarán por el Servicio Informático de Diligenciamiento; los requisitos relacionados con los Formatos 1220, 1439, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1670, 1478 y 1479 se presentarán por el Servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, de los formatos correspondientes.

Las certificaciones que acompañan los Formatos 1384, 1391, 1668, 1477 y 1754 deberán ser escaneadas por el solicitante y subidas mediante el mecanismo dispuesto para el efecto en el Servicio Informático Electrónico.


Parágrafo. La información contenida en los siguientes Formatos deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos 1 a 10, los cuales son parte integral de la presente Resolución:

 

 

CODIGO FORMATO

NOMBRE FORMATO

ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1220

Relación Retención en la Fuente (Renta)

1

1439

Relación de impuestos descontables diferentes a importaciones

2

CODIGO FORMATO

NOMBRE FORMATO

ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1440

Relación de IVA Retenido

3

1441

Relación IVA Descontable por Importaciones

4

1442

Relación DEX y Documentos de Exportación

5

1444

Información del Certificado al Proveedor - CP

6

1670

Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional

7

1460

Productores de bienes exentos

8

1478

Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas

9

1479

Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zona Franca

10

 



ARTICULO 6. Contingencia. Cuando el último día del término legal establecido para presentar la solicitud de devolución y/o compensación, por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el solicitante no pueda radicarla a través de este mecanismo, deberá presentarla ese mismo día acercándose a la Dirección Seccional competente para su radicación manual. En estos casos la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, mediante comunicado debe establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, le impiden efectivamente realizar el trámite.


Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la solicitud de devolución y/o compensación, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.


En ningún caso constituirán causales de justificación de la no radicación de la solicitud de devolución y/o compensación a través del servicio informático electrónico: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del solicitante, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben presentar la solicitud de devolución y/o compensación virtualmente.


ARTÍCULO 7. Obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones. A partir del 1 de enero de 2013, las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, están obligadas a presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones.

Parágrafo Transitorio. Las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes cuyo domicilio sea la ciudad de Bogotá D. C., podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones a partir del 1º de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 8. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación manualmente. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA no obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos, deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente, utilizando los modelos de los Formatos señalados en el artículo 4 de esta Resolución, que estarán publicados en el portal web de la DIAN, con excepción de los Formatos 1384, 1385, 1336, 1668, 1477, 1222, 1438, 1447, 1754 y 1763; con la obligación de allegar físicamente los requisitos correspondientes a dichos formatos expresamente señalados en el Decreto 2277 de 2012.


La documentación relacionada con la solicitud de devolución y/o compensación deberá entregarse foliada y en el siguiente orden:



1. Carátula

2. Solicitud

3. Requisitos generales

4. Requisitos especiales



ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2012, previa su publicación.



PUBLÍQUESE Y CUMPLASE


Dada en Bogotá D. C., a los 30 NOV 2012

 

Original firmado
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General




Proyectó: Enrique Javier Bravo

Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas



Revisó: Cecilia Rico Torres

Directora Gestión de Ingresos


Aprobó: Yolanda Granados Picón


Directora de Gestión Jurídica (A)

 

 

Anexo 1: Relación Retención en la Fuente (Renta) Formato 1220 - Versión 7

Anexo 2: Relación de impuestos descontables diferentes a importaciones Formato 1439 - Versión 1

Anexo 3: Relación de IVA Retenido Formato 1440 - Versión 9

Anexo 4: Relación de IVA Descontable por Importaciones Formato 1441 - Versión 9

Anexo 5: Relación DEX y Documentos de Exportación Formato 1442 - Versión 9

Anexo 6: Información del Certificado al Proveedor - CP Formato 1444 - Versión 9

Anexo 7: Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional. Formato 1670 - Versión 1

Anexo 8: Productores de Bienes Exentos Formato 1460 - Versión 9

Anexo 9: Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas Formato 1478 - Versión 9

Anexo 10: Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas Formato 1479 - Versión 9