Oficio 22

Tipo de norma
Número
22
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Solicitud de servicios de auditoría para entidad sin ánimo de lucro

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

 

 

Bogotá D. C., 10 de junio de 2011

 

OFCTCP Nº 0022/ 2011

 

Señor

XXXXXXXXX

XXXXXXXXX

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta….:

30 de Septiembre de 2010

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

413 – DERECHO DE PETICIÓN

Temas…………………......:

SOLICITUD DE SERVICIOS DE AUDITORÍA

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede responder Derecho de Petición, bajo la modalidad de solicitud de un servicio profesional.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La fundación para el desarrollo integral de los discapacitados de la costa pacífica FUNDISPA, es una organización sin ánimo de lucro que tiene como objetivo la rehabilitación de las personas en situación de discapacidad.

 

La fundación desarrolla programas de terapia física, terapia ocupacional, fonoaudiología, recrecían, sensibilización a los alumnos de los colegios y profesores para que acepten en las aulas a los niños en situación de discapacidad, donación de elementos terapéuticos, curación de escara, donación de medicamentos anticonvulsiva. Además cuenta con una sala de terapia.

 

Es de gran preocupación para algunos socios que estamos interesados en el desarrollo integral y el bienestar de las personas en situación de discapacidad de la costa pacífica colombiana, como la entrega formal del cargo del Director Ejecutivo y otras anomalías que se han venido presentando al interior de nuestra organización, hecho este que no permite el buen desarrollo de las actividades de la organización por parte del actual representante legal.

 

Para la tranquilidad de los asociados y la transparencia en el manejo de los recursos con que cuenta la fundación, solicitamos muy respetuosamente lo siguiente:

 

Ordenen a la entidad encargada de vigilar el funcionamiento de las organizaciones sin ánimo de lucro para que se realice una auditoría contable, administrativa y legal a nuestra organización desde el año 2004 hasta la fecha”

 

RESPUESTA Y CONSIDERACIONES

 

Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.

 

De otra parte las funciones que en concreto asume el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, habrán de sujetarse a los criterios que indica el Articulo 8 de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, y de estos no se entiende que el propósito del Legislador, sea, que éste Organismo preste servicio de auditoría. En esencia las funciones, serán la elaboración de proyectos de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que se ajusten a las mejores prácticas internacionales en busca de la convergencia a estándares más recientes y de mayor aceptación.

 

Por lo aquí expuesto, y como quiera que el servicio solicitado es propio de las actividades relacionadas con la ciencia contable indicadas en el artículo 2 de la ley 43 de 1990, el servicio requerido bien puede ser contratado con un contador público independiente o con una firma de contadores profesionales; que en virtud de su experticia producirían una opinión profesional que le permita a los interesados, conocer el estado real de la situación financiera, administrativa y de cumplimiento legal, de la fundación.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el peticionario y los efectos de éste escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de éste organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA