Oficio 23977

Tipo de norma
Número
23977
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Competencia exclusiva de Congreso de la República para gravar o exonerar bienes.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

Oficio N° 023977

05-04-2011

 

 

Ref: Solicitud radicado 00027 de 26/01/2011

Oficio No.100208221-Q 5 8 53011-10048

 

Doctor
MIGUEL BERMÚDEZ GÓMEZ Gerente General
Maruyama Internacional Ltda.
Cra. 47 No 128 - 40
Bogotá D.C.

 

Cordial saludo, señor Bermúdez:

 

Mediante el oficio de la referencia, el señor Director de Gestión de Aduanas de la entidad, da traslado de su escrito a esta dirección en el que solicita eliminar el IVA para los siguientes bienes importados: cortamalezas/guadañas, fumigadoras de espaldas a motor, fumigadoras estacionarias, bombas de alta presión p/fumigación, motores diesel y motosierras, por cuanto el contrabando ha afectado el volumen de ventas y la utilidad tradicional de estos productos en todo el sector empresarial que atiende su mercado.

 

De conformidad con los 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, son funciones de este Despacho, mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiarlo, en lo de competencia de la DIAN, e igualmente, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y demás actos en las mismas materias, cuando sean propuestas por otras dependencias de la Entidad, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por entidades privadas.

 

Estima el Despacho.

 

Sea lo primero señalar, acorde con lo dispuesto por el artículo 338 de la Constitución Política, que en tiempo de paz, solamente el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. De igual manera, los beneficios tributarios requieren de consagración legal por parte del Congreso, acorde con la disposición constitucional antes mencionada y el artículo 154 ibídem.

 

Por otra parte, en atención al artículo 7º. de la Ley 819 de 2003, cualquier proyecto de ley que otorgue beneficios tributarios, debe incorporar en la exposición de motivos los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

 

De esta manera, la eliminación del IVA para cualquier bien, requiere no solo del estudio económico correspondiente, sino también del trámite de una ley ante el Congreso de la República.

 

Respecto al tema de eliminación de los aranceles, mediante oficio 100210210-00027 de enero 26 de 2011, el Director de Gestión de Aduanas, informa que se dio traslado por competencia al Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior.

 

Finalmente, los tratamientos preferenciales como exclusiones, exenciones, descuentos, deducciones en materia tributaria tienen el carácter de restrictivos y no le es dado al intérprete darle un alcance por vía doctrinal diferente al señalado por la ley.

 

Atentamente,

 

CAMILO VILLAREAL
Delegado-Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina