Oficio 23

Tipo de norma
Número
23
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Solicitud de Estudios Técnicos Contable y/o Peritazgo Contable de persona natural para investigar incremento patrimonial.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

 

 

 

 Bogotá D. C., 10 de junio de 2011

 

OFCTCP Nº 0023/ 2011

 

Doctora

XXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXX

 

 

REFERENCIA:

FECHA DE LA CONSULTA….:

09 de Noviembre de 2010

ENTIDAD DE ORIGEN………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

Nº DE RADICACIÓN CTCP...:

439 – OFICIO – SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA BOGOTÁ D. C.

TEMAS…………………......:

Solicitud de Estudio Técnico Contable y/o Peritazgo Contable de persona natural.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede responder una consulta.

 

PROBLEMA CONSULTADO (Textual):

 

“De manera atenta pongo en su conocimiento que dentro de la Investigación Disciplinaria citada en el asunto este Despacho ordeno practicar un Estudio Técnico Contable y/o Peritazgo Contable referido a los señores Nancy Gabriela Casallas Aguilera, identificada con la cedula de ciudadanía 41.684.808 y Javier Rivera Bejarano, identificado con cedula de ciudadanía 79.267.370, tendiente a acreditar y/o desvirtuar los hechos génesis de la misma, esto es, el presunto incremento injustificado del patrimonio, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2006 y junio de 2009, inclusive, en que, al parecer, incurrió la primera de ellos mientras fungía como Profesional Universitario – Código 219 Grado 14 – en la Oficina de Fiscalización de la subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB de esta Secretaria.

 

En consecuencia, solcito se informe a esta Dependencia, en el término de tres (3) días hábiles, si la Entidad a su cargo nos puede colaborar practicando el Estudio y/o Peritazgo a que se alude, a fin de remitir copia de todos y cada uno de los cuadernos que conforman en expediente”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA:

 

Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular. En esencia las funciones, serán la elaboración de proyectos de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

 

De otra parte las funciones que en concreto asume el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, habrán de sujetarse a los criterios que indica el Articulo 8 de la Ley 1314 de 2009, y de estos no se entiende que el propósito del legislador sea, que este organismo efectúe estudios técnicos contables y/o peritazgos contables, máxime cuando no cuenta con los recursos profesionales técnicos y logísticos, para atender requerimientos en el sentido de la solicitud, pues no se cuenta con una planta de personal.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada en la solicitud y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA