Decreto 112

Tipo de norma
Número
112
Fecha
Diario oficial
48689
Fecha del diario oficial
Título

Amplia el plazo a las Sociedades de Comercialización Internacional para la constitución de la garantía global de compañía de seguros.

Subtítulo

Por la cual se modifica el Decreto número 2766 de 2012

DECRETO N° 0112

30-01-2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

Por la cual se modifica el Decreto número 2766 de 2012.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1609 de 2013, la Ley 7ª de 1991, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4° del Decreto número 2766 del 28 de diciembre de 2012, establece que todas las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentran autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto en mención, deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera una garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superinten­dencia Financiera de Colombia, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto.

 

Que se hace necesario ampliar el término para la constitución y presentación de la garan­tía dado que las Sociedades de Comercialización Internacional actualmente se encuentran tramitando la póliza ante las diferentes compañías de seguros,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificase el artículo 4° del Decreto número 2766 de 2012, el cual quedará así:

 

Artículo 4°. Todas las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuen­tren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera una garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° del Decreto número 2766 de 2012.

 

Parágrafo. Los trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9° y 85 del Decreto número 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución número 4240 de 2000 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de enero de 2013.

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

Sergio Díaz-Granados Guida.