Oficio 76727

Tipo de norma
Número
76727
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Utilidades fondos mutuos de inversión.

OFICIO N° 076727

10-12-2012

DIAN

 

 

100208221 - 839

Bogotá D.C.

Ref. Radicado 86786 del 31 10 2012.

 

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE

DESCRIPTORES: UTILIDADES FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Arts. 6, 48, 49 Decreto 567 de 2007, art. 1.

 

 

Señor

ADOLFO MAURICIO SEPÚLVEDA C.

Cra. 70 No. 98 — 61

Medellín

 

Cordial saludo Señor Sepúlveda.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

Inquiere usted sobre la razón por la que un inversionista en un fondo mutuo de inversión está sometido a retención en la fuente sobre las utilidades provenientes del mismo a una tarifa del veinte por ciento (20%) si es declarante del impuesto sobre la renta y del treinta y tres por ciento (33%) cuando no esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios.

 

Es importante precisar en primer término que de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del Estatuto Tributario, los dividendos y participaciones percibidos por personas naturales residentes en el país, no constituyen renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando tales dividendos y participaciones correspondan a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad.

 

Señala la norma en comento que se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos mutuos de inversión, que obtengan los afiliados o asociados de los mismos.

 

El artículo 49 ibídem, establece el procedimiento a seguir para calcular el monto de las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

 

Ahora bien, el Decreto 567 de marzo 1 de 2007, preceptúa en su artículo 1°:

 

"Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 en el Parágrafo 1o del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).

 

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%)".

 

A primera vista cualquier lector encontraría un tratamiento diferencial injustificado en cuanto a la aplicación de la tarifa diferencial en retención en la fuente soportado en la calidad de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 del Estatuto Tributario, el impuesto de renta a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto, que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.

 

A su turno, los contribuyentes que tengan la calidad de declarantes, deberán determinar su impuesto de acuerdo con la depuración de la renta que tengan que realizar por el año o período gravable en que se causaron, en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario, de manera acorde con el artículo 27 ibídem, relativo a la realización de los ingresos según se lleve contabilidad de causación o de caja.

 

Nótese que si bien, a los declarantes se les hace una retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%) según la norma transcrita ut supra, lo cierto es que la tarifa final en renta a cargo de la persona natural declarante es la establecida por el artículo 2421 (sic) del Estatuto Tributario.

 

Así las cosas, del esquema técnico normativo en materia de impuesto sobre la renta, y del método específico para la depuración de la renta aplicable a los contribuyentes que son declarantes, así como la cuantificación del impuesto para aquellos que no son declarantes, deriva el tratamiento tarifario diferente en materia de retención.

 

Precisado lo anterior y en consideración a que sobre el tema objeto de inquietud existe doctrina oficial vigente, se adjunta copia del Oficio 90699 de noviembre 6 de 2007.

 

Analiza el citado pronunciamiento doctrinal la aplicación de la retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados, para personas naturales declarantes y no declarantes del impuesto sobre la renta, al tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto 567 de 2007, en armonía con lo preceptuado por el artículo 49 del Estatuto Tributario, a partir de lo cual concluye que existe un monto de los dividendos y participaciones que son considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y que los pagos o abonos en cuenta realizados a los socios, accionistas, comuneros asociados, suscriptores o similares, declarantes de renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 o en el parágrafo 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%.

 

Se adjunta igualmente copia del concepto 030704 de 1990 para su inmediata referencia.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Cordialmente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)