Oficio 76735

Tipo de norma
Número
76735
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Método de valoración de inventarios. Autorización para cambio de método.

OFICIO N° 076735

10-12-2012

DIAN

 

 

100208221 – 851

Bogotá D.C.

Ref. Radicado 93007 del 27 11 2012.

 

TEMA: Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: MÉTODO DE VALORACIÓN DE INVENTARIOS -AUTORIZACIÓN

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Arts. 62, 65

Resolución 2030 de 2008, Artículo 1.

 

 

Señor

JORGE MANUEL CALDEIRA DOS SANTOS DÍAS (sic)

Representante legal

JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S.

Av. 82 No. 10 – 62 piso 5.

Bogotá, D. C.

 

Cordial saludo Señor Caldeira Dos Santos.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su inquietud se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

Este despacho ha recibido copia del radicado de la referencia en el que, con ocasión de la expedición de la Resolución; 7789 del 19 de octubre de 2012, proferida por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, solicita "la profundización sobre las causas que llevaron a la Administración Tributaria a negar la autorización del método CLUEV para ser implementado en la operación de JMC".

 

Al respecto se precisa:

 

De conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 62 del Estatuto Tributario, para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 596 del Estatuto Tributario están obligados a presentar su declaración tributaria firmada por Revisor Fiscal o Contador Público, "deberán establecer el costo de la enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos, o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."

 

Dispone al efecto el parágrafo del artículo 65 ibídem:

 

"El método que se utilice para la valoración de los inventarios, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, deberá aplicarse en la contabilidad de manera uniforme, durante todo el año gravable, debiendo reflejarse en cualquier momento del período en la determinación del inventario y el costo de ventas (…)

 

El cambio de método de valoración deberá ser aprobado previamente por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento. El mismo funcionario podrá autorizar, cuando las circunstancias técnicas del contribuyente así lo ameriten, el uso parcial del sistema de inventarios periódicos". (Énfasis añadido)

 

Ahora bien, mediante Resolución 2030 de diciembre 23 de 2008, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus competencias, asignó a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otras, las siguientes funciones:

 

"a) Autorizar sistemas de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables con el objeto de establecer el costo de enajenación de los activos movibles, de que trata el numeral 3 del artículo 62 del Estatuto Tributario y el artículo 2o de la Ley 174 de 1994.

b) Autorizar el cambio de método de valoración de inventarios y el uso parcial del sistema de inventarios periódicos prevista en el inciso segundo del Parágrafo del artículo 65 del Estatuto Tributario".

 

Es pues a la referida dependencia a la que compete el estudio y análisis técnico de las solicitudes de autorización del cambio de método de valoración de inventarios y la autorización de sistemas de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables con el objeto de establecer el costo de enajenación de los activos movibles, razón por la cual, esta dependencia, en acatamiento a lo establecido por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con lo previsto por el artículo 1 de la Resolución 2030 de 2008, remitió el radicado de la referencia a la Dirección de Gestión de Fiscalización para el estudio correspondiente en el marco de su competencia.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Cordialmente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)