Tema: Procedimiento
Descriptor: Obligados a presentar declaración de renta. Obligados a llevar contabilidad. Formulario 110
OFICIO N° 006475
04-02-2013
DIAN
Bogotá, D. C.
Oficio número 100208221-0049
Señor
EGON ADOLFO SANTIAGO DURÁN
Carrera 54 No. 64 -245, piso 8 Edificio Camacol
Barranquilla- Atlántico
Referencia: Radicado 71851 del 06/09/2012
TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DESCRIPTORES: Obligados a presentar declaración de renta -obligados a llevar contabilidad- formulario 110
FUENTES FORMALES: Resolución 000017 de 2012
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Solicita se aclare el oficio número 100208221-533 del 27 de agosto de 2012, y argumenta para el efecto que en él se establece una obligación no contemplada en norma legal alguna cual es que los declarantes del impuesto de renta y complementarios con ingresos brutos y patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), deben llevar contabilidad. En este contexto solicita se le precise cual es la norma fundamento de tal afirmación.
Al respecto es necesario precisar:
El oficio cuestionado por el consultante, se refirió a la Resolución número 00017 del 27 de Febrero de 2012, que prescribió el formulario de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio de las personas jurídicas, personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad.
Como allí se indicó, en el artículo 3° de la mencionada resolución se señalaron las personas y demás contribuyentes que además debieron presentar la información "para efectos de control tributario" formato 1732, que no son otras que las mismas obligadas a presentar la mencionada declaración de renta, Formulario 110.
Hay que resaltar que el oficio número 533 de agosto 27 de 2012 precisó: que para efectos tributarios los obligados tanto a presentar la declaración de renta en el formulario 110 como la información para efectos tributarios formato 1732, son aquellos que por ley deben llevar contabilidad.
En tal sentido, se reitera el contenido del oficio número 54337 de agosto 27 de 2012, radicado interno 100208221 533 y por tanto no hay lugar a efectuar aclaración.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E),
Leonor Eugenia Ruíz De Villalobos.
Publicado en D.O. 48.726 del 8 de marzo de 2013.