Oficio 76728

Tipo de norma
Número
76728
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Importaciones Exluidas. Equipos  para el Sistema Carcelario Nacional.

OFICIO N° 076728

10-12-2012

DIAN

 

 

100208221 - 840

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 66076 del 16/08/2012

 

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Importaciones Excluidas - Equipos para el Sistema Carcelario Nacional

Fuentes formales: Artículo 130 Ley 633 de 2000 y Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011. Artículo 1 Decreto 2685 de 1999. Artículo 1 Decreto 1372 de 1992. Artículos 447 y 476 del Estatuto Tributario.

 

 

Doctor

CESAR AUGUSTO PATARROYO CÓRDOBA

Director Administrativo y Financiero

Ministerio de Justicia y del Derecho

Calle 97A No. 9a 34

Bogotá D.C.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Consulta usted si a la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC- le es aplicable la exclusión contenida en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, teniendo en cuenta que dicha función ya no es del INPEC.

 

Al respecto le informo:

 

El Artículo 130 de la Ley 633 de 200 señala: "Quedan excluidos del impuesto a las ventas y de los aranceles de importación los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho."

 

Al respecto la doctrina vigente sobre el tema objeto de la consulta está contenida en el concepto 00001 del 19 de junio de 2003, el oficio 006723 del 23 de noviembre de 2008, entre otros, que para una mejor comprensión se transcribe:

 

"...CONCEPTO 00001 DE 2003 JUNIO 19 (PAGINA 220) 1.9. LOS EQUIPOS, ELEMENTOS E INSUMOS DESTINADOS AL SISTEMA CARCELARIO NACIONAL

 

Los equipos, elementos e insumos que se importen directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Carcelario Nacional están excluidos del Impuesto sobre las Ventas y de aranceles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000. Para tal efecto debe acreditarse certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho sobre su destinación...".-

 

"...OFICIO 006723 DE 2008 NOVIEMBRE 26.- En primer término es preciso señalar que la competencia del despacho acorde con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, radica en absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios

 

Mediante su comunicación consulta si los servicios de instalación y mantenimiento de los bienes importados o adquiridos para el sistema carcelario nacional, al amparo de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, están excluidos del IVA. Pues bien, el artículo 130 de la ley 633 de 2000, establece:

 

"Quedan excluidos del impuesto a la ventas y de los aranceles de importación los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho."

 

En principio, es importante precisar que en materia del impuesto sobre las ventas los hechos sobre los que recae el impuesto lo constituyen, entre otros, la venta o importación de bienes corporales muebles, en consecuencia las exclusiones deben ser consistentes y tener por objeto precisamente aquellos bienes corporales muebles que conforme con la regla general son gravados.

 

Así mismo, en materia aduanera la importación de mercancías está sujeta a los gravámenes arancelarios y en consecuencia una exclusión de dicho gravamen debe tener como objeto las mercancías en los términos a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999

 

Conforme con la disposición citada, es claro que la exclusión está referida de manera expresa e inequívoca a los bienes corporales muebles, esto es, los equipos, elementos e insumos destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario. Por lo tanto, los servicios necesarios para su instalación, montaje y operación entre otros, no se encuentran cobijados por el benefició, pues este se refiere de manera exclusiva a los bienes. Cuando la ley le otorga el carácter de excluidos del impuesto a los servicios de manera expresa los señala, como ocurre con el numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario, cuando se refiere a los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública.

 

Si bien es cierto el artículo 447 del Estatuto Tributario, dentro de la base gravable de los bienes gravados se refiere al total de la operación, incluyendo entre otros los accesorios, acarreos e instalaciones, seguros, comisiones y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición, ello no implica que en la venta de bienes excluidos, los servicios complementarios o anexos que son gravados por ese sólo hecho se conviertan en excluidos, pues la ley en ningún momento les da ese tratamiento, antes por el contrario, cuando se facturen bienes excluidos o gravados dentro de una misma factura o contrato, se deben discriminar con miras a distinguir en debida forma no solo la clase de operación sino el impuesto que los afecta, así como los impuestos descontables susceptibles de ser aplicados (Concepto Unificado 000001 de 2003 — Página 325). De igual manera debe existir esa discriminación en la contabilidad, pues de lo contrario cuando ella no permita identificarlos bienes vendidos o los servicios prestados, se presumen gravados con la tarifa más alta de los bienes o servicios que venda el responsable.

 

Es preciso tener en cuenta que para efectos del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1372 de 1992, se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, que se concreta en una obligación de hacer (En este caso instalar o efectuar el mantenimiento de los equipos excluidos), sin importar que en la misma predomine el factor materia o intelectual, y que genera una compensación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

 

Por otra parte, en materia de beneficios tributarios para efectos de su interpretación se debe acudir al método restrictivo, pues en ningún caso es posible aplicar las exclusiones tributarias a bienes o servicios que no tienen ese tratamiento expreso en la ley.

 

En consecuencia, la instalación o mantenimiento de bienes excluidos genera el IVA en los términos previstos en la ley...".-

 

Obsérvese que la disposición en comento, el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, precisa que los equipos, elementos e insumos que se importen directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva (se subraya), que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Carcelario Nacional están excluidos del Impuesto sobre las Ventas y de aranceles.

 

Ahora bien, con el Decreto 4150 de Noviembre 3 de 2011 se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura resultado de escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecución de actividades que soportan al INPEC; en los artículos 4o. y 5o se le asignan las funciones las cuales tienden a gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y entre otros "adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria."

 

En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 130 de la ley 633 de 2000, se considera que es clara en el sentido de la referencia al Inpec o a la autoridad nacional respectiva que importen los bienes allí señalados que en el caso consultado y dada la previsión del Decreto 4150 de 2011, es la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC-.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, por el ícono de "Normatividad" – "técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

 

Cordialmente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E).