Oficio 1709

Tipo de norma
Número
1709
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Gratuidad de los formularios oficiales para declaraciones y pagos de oligaciones tributarias

OFICIO N° 001709

12-12-2012

DIAN

 

 

100202208

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 00651 del 28 de agosto de 2012

 

Doctora:

MARIA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá D.C.

 

Cordial saludo Doctora María Virginia

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas que en materia administrativa, laboral, presupuestal, contractual y comercial, formulen las Direcciones de Gestión, conforme con los procedimientos internos.

 

Se consulta a este despacho ¿Si la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, puede seguir vendiendo los formularios impresos sin violar lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 019 de 2012, toda vez que la gratuidad se puede cumplir colocando a disposición de los interesados los formatos electrónicamente?

 

Al respecto de manera comedida este despacho precisa:

 

El artículo 26 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone:

 

ARTÍCULO 26. DIVULGACIÓN Y GRATUIDAD DE FORMULARIOS OFICIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y REALIZACIÓN DE PAGOS. El artículo 4 de la Ley 962 de 2005, quedará así:

 

"Artículo 4. Divulgación y gratuidad de formularios oficiales para la presentación de declaraciones y realización de pagos. Cuando sea del caso, los destinatarios a quienes se les aplica el presente Decreto -Ley, deberán habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas.

 

Las entidades públicas y los particulares que ejercen funciones administrativas deberán colocar en medio electrónico, a disposición de particulares, todos los formularios cuya diligencia se exija por las disposiciones legales. En todo caso, para que un formulario sea exigible al ciudadano, la entidad respectiva deberá publicarlo en el Portal del Estado colombiano. Las autoridades dispondrán de un plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente decreto, para publicar los formularios hoy existentes.

 

Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales."

 

Ahora bien, como la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1 de 2012 "Por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2012 y se fijan los precios de venta al público", y previo a la expedición del Decreto 019, suscribió un contrato para la elaboración y venta de las formas impresas de los formularios tributarios, aduaneros y cambiarios y otras publicaciones, considera este Despacho que la cantidad contratada de formularios, deberá seguir distribuyéndose en la forma y bajo las cláusulas pactadas en dicho contrato. De lo contrario se podría configurar un incumplimiento del mismo por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las consecuencias que esto acarrearía según la Ley de contratación y lo estipulado en el contrato.

 

Además, la ejecución del contrato, es decir la comercialización de los formularios, se inició antes de la modificación efectuada por el Decreto 019 de 2012 del artículo 4 de la Ley 962 de 2005 - 5 de enero de 2012-, el cual señalaba la posibilidad de un desmonte progresivo de los cobros por formularios oficiales y teniendo en cuenta el artículo 78 de la Ley 80 de 1993- que recoge el principio establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887- "en todo contrato" se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, entonces el contrato que nos ocupa habrá, de continuar su ejecución bajo las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y la Entidad, respecto del mismo, atenerse a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 962 de 2005, pues era la norma vigente al momento, tanto de la firma del contrato como de la iniciación de su ejecución.

 

En consecuencia, y para efectos de dar cumplimiento tanto a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 019 de 2012 como a lo pactado en el contrato de producción, empaque y comercialización de los formularios oficiales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se mencionan en la consulta, la Entidad a través del contratista, podrá continuar cobrando los formularios producto del contrató, y por otro lado y de forma simultánea habilitar los mecanismos electrónicos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados los formatos que correspondan al respectivo período gravable en que éstos deban cumplir con la obligación legal de declarar, utilizando para el efecto formas impresas, así como publicarlos en el Portal del Estado Colombiano para hacerlos exigibles a los ciudadanos.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica.