Oficio 4830

Tipo de norma
Número
4830
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducibilidad de regalías en la determinación de la renta líquida en la explotación de recursos naturales no renovables.

OFICIO N° 004830

28-01-2013

DIAN

 

 

Bogotá

 

Señor

CARLOS LIZCANO

[email protected]

Bogotá

 

Ref.: Radicado 4213 del 24/01/2013

 

Cordial saludo, señor Lizcano:

 

En este Despacho recibió, su consulta radicada en la Presidencia de la República con el número EXT12-00109715, en la cual usted indaga, porqué las empresas mineras, a través del Concepto DIAN 15766 de 2005, deducen del impuesto las regalías?

 

Al respecto se hacen las siguientes precisiones:

 

El Concepto No. 015766 del 17 de marzo de 2005 concluyó, con fundamento en el artículo 116 del Estatuto Tributario, que son deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida, las regalías causadas por la explotación de recursos naturales no renovables, sin distinción de la clase de contribuyente, siempre y cuando cumplan con los requisitos, que para su procedencia exige la legislación tributaria, según el caso.

 

Dicha conclusión se sustenta en los antecedentes del artículo 116 , consignados en la exposición de motivos de la Ley 75 de 1986:

 

"Artículo 34. Corrige un error de redacción existente en el artículo 6o del Decreto 1979 de 1974, conforme al cual las deducciones por impuestos, regalías, participaciones y otras contribuciones de los organismos descentralizados, eran una deducción no de la renta bruta del contribuyente sino del impuesto, creando así una situación de inequidad frente al resto de contribuyentes" (Senado de la República. Historia de las Leyes. Legislatura de 1986. Tomo V, Bogotá D.E., 1989, página 128).

 

Pliego de modificaciones de la Comisión Tercera del Honorable Senado de la República:

 

"Artículo 38. Con la modificación propuesta se iguala totalmente el régimen aplicable al sector privado y al sector público en lo referente a deducciones sobre la renta bruta..."

 

En síntesis, como se explica en la exposición de motivos, lo que quiso el legislador de 1986, fue igualar el tratamiento de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta del orden nacional, frente a los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta. En efecto, el artículo 2o del Decreto Legislativo 1979 de 1974 les atribuyó la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a las empresas industriales y comerciales del estado y a las sociedades de economía mixta del orden nacional y el artículo 6o les concedió el beneficio de utilizar los pagos por concepto de impuestos, regalías y contribuciones como descuento tributario, es decir disminuyendo directamente el impuesto a cargo, mientras que los demás contribuyentes solo lo podían solicitar como deducción de la renta, lo cual implica un tratamiento menos favorable.

 

La citación que se hizo de la Sentencia C-1071 de 2003, hace parte del análisis de la naturaleza jurídica de las regalías, para establecer si cumplen los requisitos de las deducciones.

 

Finalmente, lo que dice el concepto, con base en el análisis del Catálogo General de Cuentas del Plan General de la Contabilidad Pública, es que para los productores o explotadores de los recursos naturales no renovables, las regalías son "costos" y para los comercializadores y exportadores son deducciones, pero independientemente de su tratamiento, ambos rubros disminuyen la renta líquida gravable.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y le informamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co.

 

Cordialmente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)