Oficio 79324

Tipo de norma
Número
79324
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Los derechos de explotación sobre reservas de hidrocarburos son parte integrante del patrimonio fiscal para efecto de calcular la base de liquidación del impuesto al patrimonio.

OFICIO N° 079324

20-12-2012

DIAN

 

 

100202208 - 1738

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 49552 del 20/06/2012

 

Señor

EFRAÍN OLARTE OLARTE

Carrera 74 B No 23 A - 41

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo, Señor Olarte.

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Solicita la modificación del Oficio 035174 del 1 de junio de 2012, en el cual se concluyó que el concepto 035604 del 13 de junio de 2005 referente a los bienes incorporales formados, no resulta aplicable en el caso objeto de consulta que trata de derechos de explotación o producción de hidrocarburos asignados.

 

El peticionario insiste en que los derechos de producción o explotación sobre las reservas de hidrocarburos son parte del patrimonio fiscal, base para calcular el impuesto al patrimonio, a pesar de que la Contaduría General de la Nación contablemente no los considera activo, pasivo o patrimonio.

 

Según el consultante, la argumentación jurídica del Concepto 035174 del 1 de junio de 2012, es aplicable a todos los bienes intangibles inmateriales, dentro de los cuales se encuentran los derechos de producción o explotación sobre las reservas de hidrocarburos.

 

A juicio del peticionario, los derechos de producción o explotación sobre reservas de hidrocarburos, no son un bien asignado, porque el artículo 54 del Decreto Ley 1760 de 2003 no dice que el patrimonio es asignado, sino que esa palabra fue empleada por el suscrito y acogida equivocadamente por la DIAN, razón por la cual en la presente consulta cambia la palabra "asignados" por "reconocidos".

 

Para el peticionario, por el contrario, dado que tales derechos fueron reconocidos mediante el artículo 54 del Decreto Ley 1760 de 2003, si son formados y también se pueden catalogar "con" (sic) un bien intangible adquirido. Agrega para estos efectos, con fundamento en el numeral 9.1. de las Normas Técnicas de Contabilidad Pública, que el costo de adquisición no solamente comprende erogaciones monetarias, sino que también puede ser convenido o estimarse empleando métodos de reconocido valor técnico. En este sentido, el Decreto 727 de 2007 le ordenó a ECOPETROL valorarlos empleando metodologías internacionales. Añade que dichos derechos de producción se pueden vender antes de ser extraído el petróleo o el crudo.

 

Al respecto el Despacho, hace las siguientes consideraciones:

 

El concepto 035604 del 13 de junio de 2005, en cuanto se refiere al costo de los bienes incorporales formados, no aplica al caso en cuestión que trata de derechos de explotación o producción de hidrocarburos asignados.

 

En efecto, el artículo 54 del Decreto Ley 1760 de 2003, establece:

 

"Artículo 54. Patrimonio. Forman parte del patrimonio de Ecopetrol S. A.:

 

54.7 Los derechos de producción sobre los campos de operación directa en las áreas asignadas a la Empresa Colombiana de Petróleos y a Ecopetrol S. A., tal y como aparezcan en el mapa de tierras a 31 de diciembre de 2003.

…”

 

El consultante hace caso omiso del tenor literal del Decreto Ley, y utiliza la palabra "reconocidos" en lugar de "asignados" para desconocer que los derechos de producción o explotación sobre las reservas de hidrocarburos son asignados, pero incurre en una posición ambigua al concluir que tales derechos si son formados pero también se pueden catalogar como un bien intangible adquirido, interpretación que no es de recibo, a la luz de los artículos 74 y 75 que diferencian entre bienes incorporales adquiridos y formados.

 

Llama la atención del Despacho, que el peticionario para sustentar su aserto, se apoya en la regulación contable, pero no es congruente. Por una parte, se vale del Plan General de la Contabilidad Pública y del Manual de Procedimientos, para concluir que los derechos de explotación si son formados y también se pueden catalogar como un bien intangible adquirido, pero por otra parte, desconoce la validez de la Resolución No. 356 de 2007 (Capítulo IV, Manual de Procedimientos), mediante la cual, la Contaduría General de la Nación determinó el registro de los derechos de explotación de hidrocarburos en cuentas de orden, medidos con base en metodologías de reconocido valor técnico y la del Decreto Reglamentario 727 de 2007 que le ordenó a ECOPETROL valorarlos aplicando dichas metodologías, exclusivamente para ese propósito.

 

En todo caso, debe tenerse presente el criterio para resolver los conflictos entre normas, consagrado en el artículo 136 del Decreto 2649 de 1993, reglamentario de la contabilidad en Colombia, según el cual, para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las disposiciones contables y las de carácter tributario prevalecerán estas últimas.

 

En este orden de ideas, no puede perderse de vista que para efectos fiscales y por regla general, el costo de adquisición de un activo, está constituido por su precio de adquisición, más las adiciones y gastos necesarios para poner en condiciones de venta o de iniciar la prestación de un servicio, en otras palabras, corresponde a las erogaciones en que efectivamente incurre el contribuyente. (Concepto 047552 del 10 de junio de 1997).

 

Así mismo cabe precisar, que no es factible estimar con base en valorizaciones técnicas, el costo fiscal de los bienes, salvo en los casos expresamente autorizados por el Estatuto Tributario. (Concepto 060601 del 30 de julio de 1996).

 

En mérito de lo expuesto, se confirma el oficio 035174 del 1 de junio de 2012.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica