Oficio 78179

Tipo de norma
Número
78179
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Indemnizaciones por ejercicio de servidumbres de oleoductos

OFICIO N° 078179

17-12-2012

DIAN

 

 

100202208 – 1726

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 100008161 del 17/09/2012

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Indemnizaciones

Fuentes Formales Estatuto Tributario, art. 401-2 Ley 1274 de 2009

 

 

Señora

MAGDA SUÁREZ GUERRERO

Transversal 120 No. 77-96 Int 2 Apto. 103

Bogotá D.C.

 

Cordial saludo, señora Magda:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta cuál es la tarifa de retención en la fuente por concepto de pagos por servidumbre petrolera teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la materia en la Ley 1274 de 2009?

 

La Ley 1274 de 2009, "Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras" establece:

 

"ARTÍCULO 3°. SOLICITUD DE AVALÚO DE PERJUICIOS. Agotada la etapa de negociación directa sin que hubiere acuerdo sobre el valor de la indemnización que deba pagarse por el ejercicio de las servidumbres o sin que hubiere sido posible dar el aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, por lo menos dos (2) veces durante los veinte (20) días anteriores a la solicitud de avalúo de perjuicios, el interesado presentará ante el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, la solicitud del avalúo de los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos o actividades a realizar en ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos, la cual contendrá los siguientes requisitos:

..." (subrayado fuera de texto).

 

"ARTÍCULO 5°. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. A la solicitud de avalúo se le dará el trámite siguiente:

4. El valor de la indemnización será señalado por un perito nombrado por el Juez de la lista de auxiliares de justicia, ...

 

5. El perito deberá rendir el dictamen pericial dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la posesión. Para efectos del avalúo el perito tendrá en cuenta las condiciones objetivas de afectación que se puedan presentar de acuerdo con el impacto que la servidumbre genere sobre el predio, atendiendo la indemnización integral de todos los daños y perjuicios, sin perjuicio de las reclamaciones posteriores que pueda presentar el propietario, poseedor u ocupante de los predios afectados por daños ocasionados a los mismos durante el ejercicio de las servidumbres. No se tendrán en cuenta las características y posibles rendimientos del proyecto petrolero, ni la potencial abundancia o riqueza del subsuelo, como tampoco la capacidad económica del contratista u operador. La ocupación parcial del predio dará lugar al reconocimiento y pago de una indemnización en cuantía proporcional al uso de la parte afectada, a menos que dicha ocupación afecte el valor y el uso de las zonas no afectadas.

…" (subrayado fuera de texto).

 

"ARTÍCULO 6°. OCUPACIÓN PERMANENTE Y OCUPACIÓN TRANSITORIA. Cuando se trate de obras o labores que impliquen ocupación de carácter permanente, la indemnización se causará y se pagará por una sola vez y amparará todo el tiempo que el explorador, explotador o transportador de hidrocarburos ocupe los terrenos y comprenderá todos los perjuicios.

 

Se entiende por obras de carácter permanente la construcción de carreteras, la de oleoductos, la de campamentos, la instalación de equipos de perforación, las instalaciones necesarias para la operación y fiscalización de la actividad en el campo, la instalación de líneas de flujo y demás semejantes.

 

Cuando se trate de obras o labores que impliquen ocupación de carácter transitorio, la indemnización amparará períodos hasta de seis (6) meses.

 

Se entiende por ocupación de carácter transitorio la ejecución de trabajos de exploración superficial con aparatos de geofísica, trazados de oleoductos, de carreteras, etc., que impliquen destrucción de cercas, apertura de trochas o senderos de penetración, excavaciones superficiales y otras análogas." (subrayado fuera de texto).

 

Sobre el derecho de establecer la servidumbre petrolera, el Gobierno Nacional expresó en la exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 002 de 2007 Cámara, que se convirtió en la Ley 1274 de 2009 (Gaceta del Congreso No. 338 del 24 de julio de 2007, pág. 9):

 

"La servidumbre petrolera es una servidumbre legal, pues se constituye independiente de la voluntad del propietario del predio sirviente, sea de forma coercitiva por la autoridad competente o por mutuo acuerdo entre las partes, mediando una justa indemnización por los perjuicios - causados, y cuya duración va hasta la finalización de las actividades de explotación de hidrocarburos, con el fin de proporcionar las comodidades y los medios necesarios para el acceso, transporte y ejecución de las obras que se requieran para el ejercicio de la actividad petrolera y demás complementarias.

 

El proyecto que se somete a consideración está en armonía con los principios constitucionales y legales, toda vez que al propietario se le reconoce plenamente la indemnización correspondiente por cualquier daño o restricción que se le ocasione a su derecho de dominio, así como también se le reconoce la indemnización al ocupante que resulte afectado por daño en las mejoras, en ejercicio de la industria del petróleo."

 

Ahora bien, en materia de retención en la fuente sobre indemnizaciones, el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 91 de la Ley 788 de 2002, establece:

 

"Artículo 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%), si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país, ... Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%)."

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la -cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica