Oficio 28

Tipo de norma
Número
28
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contabilización ingresos en una asociación sin ánimo de lucro

 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

 

 

 

Bogotá D. C., 22 de Junio de 2011

 

OFCTCP Nº 0028/ 2011

 

Señor

XXXXXXXX

XXXXXXXX

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta….:

04 de Mayo de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

505 – CONSULTA.

Temas…………………......:

CONTABILIZACIÓN INGRESOS EN UNA ASOCIACIÓN.

 

 

 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La Asociación Censat Agua Viva Nit # 800.222.823-1 domicilio ciudad de Bogotá y cuyo objeto social es: Apoyo social y ambiental a las comunidades urbanas y rurales y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente en los territorios (regiones) del país; eleva al Honorable Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP la siguiente consulta profesional:

 

1.    La Asociación Censat Agua Viva, está aplicando la Orientación Profesional # 006 del 2003 máxime cuando recibe recursos de Cooperación Internacional mediante Convenios celebrados con organizaciones sin ánimo de lucro privadas de carácter internacional, para la ejecución de proyectos socioambientales a favor de terceros (comunidades);

 

2.    En aras de dicha Orientación profesional, la entidad (Asociación Censat Agua Viva) percibe como ingresos propios lo presupuestado como gastos administrativos en los Convenios y asimismo los contabiliza como una cuenta de ingresos en la estructura de sus cuentas de resultados, el resto de los gastos del Convenio se contabilizan tal como lo establece la Orientación Profesional, como pasivos a favor de terceros;

 

3.    Al tenor de lo anterior, las directivas de la Asociación Censat Agua Viva, le consultan al Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP, ¿si es factible cobrarle a los Convenios de Cooperación Internacional celebrados, los pagos de personal (profesionales) que la Asociación Censat Agua Viva hace a favor (pone a disposición) de dichos proyectos de Coop. Internacional (proyectos con las comunidades) y contabilizarlos como un ingreso a favor de la asociación? y no solo cobrarle lo típicamente administrativo. Cabe aclarar que la Asociación tiene una base de personal profesional por nomina, la cual pone a disposición de dichos Convenios para ejecutar proyectos ambientales a favor de las comunidades (terceros).

 

4.    - Las directivas de la Asociación, piensan (según lo estipulado en el punto anterior) que de esa manera la asociación mostraría mejores resultados económicos (ingresos) en su estructura de ingreso-egreso propios”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría, son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular. En orden a lo expuesto en la consulta, nos permitimos señalar:

 

1. Los efectos de la Orientación Profesional No. 006 de 2003, son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad del organismo que la emitió al amparo del mandato de la Ley 43 de 1990 y los precedentes jurisprudenciales y doctrinales. En su oportunidad, el propio Consejo Técnico de la Contaduria Publica analizó los efectos de la Sentencia C – 530 del 10 de Mayo de 2000, de la Corte Constitucional y produjo la GUIA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL No. 002, de agosto 15 de 2000, expresando:

 

“Como consecuencia de lo anterior, es importante aclarar que las disposiciones profesionales, antes llamados pronunciamientos, emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría, así como las normas expedidas por la Junta Central de Contadores, pierden su fuerza vinculante y por lo tanto no son de obligatorio cumplimiento, pero sí guían y encausan el ejercicio profesional de los contadores públicos. Precisamente en el sentido de admitir que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública puede expresar sus opiniones, criterios y conceptos sobre la legislación, los cuales no tienen efectos normativos, es decir no tienen facultad de vincular ni obligar, pero si guían, la Corte declaró exequible la función de este Consejo (numeral 4º. del artículo 33 de la ley 43 de 1990) que le permite "Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión."” (Subrayado fuera del texto)

 

2. Los preceptos contenidos en el Decreto 2649 de 1993, articulados con lo previsto en el Artículo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo pertinente a la descripción y dinámica de los ingresos, según correspondan las actividades principales y conexas que desarrolle el ente, permiten direccionar el registro contable de la operación en consulta, esto es, los ingresos procedentes de transacciones y sucesos relacionados con la prestación de un servicio, que para el caso que nos ocupa se recibe en virtud de un convenio suscrito con un organismo internacional, para la realización de proyectos con las comunidades.

 

Ahora bien, al tema no le es ajeno la aplicación del principio de esencia sobre forma, previsto en el artículo 11 del Decreto 2649; del cual se obtiene que la esencia apunta a la realidad económica, o lo indiscutible de la transacción contable y su efecto económico; criterio que prima sobre los requisitos o formalidad legal.

 

3. La consulta indicaría que el ente (Asociación Censat Agua Viva) presta servicios a un tercero en virtud de un convenio (contrato), y para su ejecución compromete entre tantos sus propios recursos (personal), para realizar una obligación de hacer. Así las cosas, en la fijación del precio de los servicios, las partes habrán de incorporar los costos y/o gastos necesarios para la prestación del servicio adicionados por el beneficio esperado, acordado y aceptado por el contratista. En este escenario de negocio las partes en apego al principio de Asociación previsto en el Artículo 13 del Decreto 2649 de 1993 que indica: “Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados”, habrán de acordar el precio de los servicios; en otras palabras se puede afirmar que se contabiliza como ingreso la totalidad del valor del contrato y como costo o gasto, los egresos en que se incurra para ejecutarlo.

 

4. En Colombia, el procedimiento para registrar las operaciones se encuentra regulado, de tal suerte que la contabilización de cualquier incremento en los beneficios económicos producto de entradas que conduzcan al incremento neto del patrimonio, en virtud del desarrollo de una actividad, y que no estén relacionados con el aporte de los propietarios del ente, deben estar a la descripción y dinámica de los ingresos prevista en el artículo 15 del decreto 2650 de 1993, cuando ordena el registro de los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad en un ejercicio determinado, mediante el sistema de causación deben abonarse a las cuentas de ingresos así no se hayan recibido. Así las cosas no se entiende la posibilidad de mostrar mejores resultados económicos en la estructura de los ingresos y egresos del ente, sino que estos deben atender la realidad económica prevalentemente sobre la formalidad legal.

 

El anterior marco normativo, las operaciones anunciadas en la consulta, la prevalencia de la realidad económica, permitirían a la (Asociación Censat Agua Viva) considerar como ingresos operacionales, los ingresos pactados que se reciben por la realización de los proyectos con las comunidades.

 

Por último se observa que el ente consultante suscribe convenios (contratos) de los cuales recibe recursos para luego rendir cuentas, una vez cumpla con la obligación de hacer, dicho contrato vincula a las partes (Organismo internacional – CENSAT Agua Viva), donde sus estipulaciones contractuales serán el derrotero para hacer efectivo el mandato. La verificación a la descripción y dinámica del código 2815 – INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS, indica “Registra los dineros recibidos por el ente económico a nombre de terceros y que en consecuencia serán reintegrados o transferidos a sus dueños en los plazos y condiciones convenidos.”; en este escenario no se observa acuerdo alguno del organismo internacional y los empleados y proveedores de CENSAT Agua Viva, que indiquen que los dueños de los recursos recibidos sean estos últimos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA

 

 

En primer término es importante señalar que por regla general la base para liquidar el IVA en la prestación de servicios es el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

 

Según el Art.463-3 (Decreto 522/2002), la clausula del AIU, que constituye la base del impuesto, se determina respecto en cada contrato como el monto correspondiente a la diferencia entre el valor total del contrato y los costos y gastos directos imputables al mismo, discriminados y comprobables, que correspondan a mano de obra, suministros o insumos, y seguros cuando estos sean obligatorios.

 

Uno de los componentes, la utilidad, constituye base gravable especial en el caso de la construcción de bienes inmuebles.

 

En efecto, el Art.3 del decreto 1372/1992, señala que en los contratos de construcción del bien inmueble, el impuesto del IVA se genera sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor y que, cuando no se pacten honorarios, el impuesto se causara sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor.

 

Es importante señalar que este tratamiento especial, en materia de base gravable de IVA para estos contratos, trae como consecuencia que el prestador del servicio solo puede descontar los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto, y por lo tanto no se puede tomar como descuento el IVA cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.

 

COMO SE PROCEDE CONTABLEMENTE:

 

-      La figura del AIU, es eminentemente tributaria, creada exclusivamente para efecto de determinar la base gravable en el impuesto del IVA en determinados hechos.

-      De hecho las únicas normas que hablan sobre el AIU, son la Ley 788/2002, y los decretos 1372/1992 y 522/2003, todas normas tributarias.

-      Esto quiere decir que contablemente es indiferente si se utiliza o no la figura del AIU en un contrato. En cualquier caso la contabilización será normal.

-      Así, si se firma un contrato en el que pacta la clausula del AIU, se contabilizara como ingreso la totalidad del valor del contrato, y como costo o gasto, los egresos en que se incurra para ejecutar el contrato, en otras palabras, la contabilización es igual que cualquier otra.

-      El AIU, se utiliza exclusivamente para determinar el IVA, el cual se calculara sobre el AIU. Ni siquiera se tiene en cuenta el AIU, para efectos del impuesto de renta, puesto que para ello se tomara como ingreso tributario la totalidad del valor del contrato, el mismo valor contabilizado, y como deducción se tomaran las erogaciones que resulten procedentes según las reglas generales aplicables a las deducciones.

-      En otras palabras el AIU no se contabiliza. No hay cuenta a la cual se deba llevar el valor del AIU. El AIU se registrara en algún auxiliar o anexo que permita posteriormente a la administración de impuestos determinar la base gravable aplicada en caso requerido, pero no habrá una cuenta especial para ello.

 

 

ASESORÍAS CONTABLES- EDILIA GIRALDO VELASCO

 

De acuerdo a la normatividad, deduzco que siendo unas opiniones basadas en soportes legales, tendremos más valor en las compras, porque se tiene que asumir con el IVA.

 

Crear unos auxiliares anexos a la contabilidad.

 

No recaudamos el IVA, sino sobre la utilidad. Es decir, que todas las facturas tienen que ser presupuestadas y costeadas para poder únicamente causar el IVA sobre honorarios.

 

En las investigaciones las empresas relacionadas con este aspecto son las empresas temporales, constructoras civiles, cooperativas.

 

Bogotá D. C., 12 de Agosto de 2004

OFCTCP/224/2004

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Ref.: Consulta de fecha mayo 03 de 2004

Radicación 271

En desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Resolución 001 de 2001 y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA:

“UNA EMPRESA QUE EFECTÚA REMODELACIONES, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES, TANTO DE TIPO CIVIL COMO ELÉCTRICO, DE BIENES MUEBLES, COMO DEBE INTERPRETAR Y APLICAR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:”

1. CUANDO PROCEDE LA UTILIZACIÓN DEL AIU (ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDAD) Y SOBRE QUE ACTIVIDADES?

2. CUAL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DEL COSTO DIRECTO Y EL AIU QUE SE DETERMINA EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE OBRA CIVIL?

3. SI SE FACTURA CON COSTOS DIRECTOS Y AIU, A LOS PRIMEROS SE LES PUEDE ADICIONAR UN PORCENTAJE DE UTILIDAD PARA PRESENTAR EL PRESUPUESTO DE OBRA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA UTILIDAD QUE SE CALCULARÍA SOBRE ESTOS COSTOS?. EN CASO CONTRARIO COMO SE DEBE FACTURAR LA UTILIDAD ADICIONAL QUE SE AGREGARÍA A LOS COSTOS DIRECTOS? CUAL ES

SU TRATAMIENTO CONTABLE?

4. PARA EFECTOS DE LAS DECLARACIONES DE IVA Y RENTA, LOS COSTOS DIRECTOS Y EL AIU SON INGRESO GRAVADO O EXENTO?. PARTIENDO DEL HECHO QUE AL MOMENTO DE FACTURAR SE COBRAN TODOS LOS CONCEPTOS (COSTOS DIRECTOS, AIU, IVA)? CONTABLEMENTE SE MANEJARÍA EN CUENTAS DE INGRESO GRAVADAS Y/O EXENTAS?

5. PARA EFECTOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE BOGOTÁ, LA BASE DE LIQUIDACIÓN INCLUYE LOS COSTOS DIRECTOS Y EL AIU? PARA EFECTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE, SOBRE QUE CONCEPTOS SE DEBE PRACTICAR? NOTA: SI ES POSIBLE, FAVOR ILUSTRAR CON UN EJEMPLO”

RESPUESTA:

En primer lugar, cabe aclarar que la consulta elevada por el peticionario es eminentemente tributaria, como quiera que el AIU es una forma particular que estableció el Estado para proceder al cobro del IVA, utilizando como base gravable la utilidad estipulada en un contrato. Esta modalidad únicamente era utilizada por las personas que realizaban contratos de construcción, pero con el artículo 35 de la Ley 788 de 2002 se dispuso que las empresas de aseo, de vigilancia y temporales de empleo aprobados por la Superintendencia de vigilancia privada y el Ministerio de Protección social o autoridad competente, también pueden utilizarlo.

Por lo anteriormente expresado, esta consulta es competencia de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales en los numerales 1, 2, 4 y 6 y otro numeral como el 5 es competencia de la Secretaria de Hacienda Distrital.

Para abordar el tema contable de las preguntas transcritas, es necesario que sea el mismo consultante quien tome la decisión de su manejo, que como se menciono anteriormente se subordina al desarrollo de la figura fiscal del AIU.

En consecuencia, con miras a ayudar al proceso le recomendamos consultar los siguientes conceptos y decretos:

• Decreto reglamentario 522 de 2003 artículo 10.

• Concepto Unificado 1 de junio 19 de 2003 Título VIII numeral 9.1 (DIAN)

• Concepto Unificado 1 de junio 19 de 2003 Título IV Capítulo II numeral 1.28 y

1.29 (DIAN).

• Concepto CTCP 010 de 2002 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública titulado “REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES EXCLUIDAS, EXENTAS Y GRAVADAS”.

Al concepto anterior y a otros de diversos temas contables emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se puede acceder visitando la dirección electrónica www.jccconta.gov.co icono del Consejo Técnico, link de publicaciones o de conceptos por año.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

RICARDO VÁSQUEZ BERNAL