Oficio 9318

Tipo de norma
Número
9318
Fecha
Diario oficial
48765
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Impuesto nacional al consumo. Servicio de restaurantes. Hecho generador

 

OFICIO N° 009318

18-02-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

Oficio N° 100208221-000075

 

Señor

DARÍO JULIÁN PERDOMO ÁVILA

[email protected] (sic)

Email

 

Referencia: Solicitud radicado 0080 del 15/01/2013

 

TEMA: Tributario

DESCRIPTORES IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO - SERVICIO DE RESTAURANTES

FUENTES FORMALES Ley 1607 de 2012, artículos 71, 78, 79, 80

 

 

Cordial saludo;

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

Plantea usted algunas inquietudes relacionadas con la aplicación del Impuesto Nacional al Consumo establecido en la Ley 1607 de 2012, las cuales serán respondidas en el orden por usted planteado.

 

A efectos de contestar su inquietud relativa a qué establecimientos tienen la obligación de pagar el Impuesto Nacional al Consumo es necesario hacer las siguientes precisiones:

 

La Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, creó en su artículo 71, el Impuesto Nacional al Consumo.

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, adicio­nado por el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, constituye hecho generador del Impuesto Nacional al Consumo, la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

 

“1. La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.

 

2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o impor­tados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 de este Estatuto. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

 

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto”.

 

Por otra parte, el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, determina los sujetos responsables del referido impuesto en los siguientes términos:

 

“Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional”.

 

Así mismo, deberá atenderse las exclusiones del impuesto expresamente realizadas por la ley, tal como la señala en el parágrafo del artículo 512-8 para los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de Estatuto Tributario; así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering); o, los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles que estarán gravados por la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

 

Indaga también si es obligatorio que en las cartas y menús esté especificado y separado el valor de la base gravable y el impuesto, o se puede hacer referencia de que los precios incluyen el impuesto.

 

Al efecto establece el artículo 512-9 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 1607 de 2012:

 

“La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o do­cumento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto. (Énfasis añadido)

 

Para resolver su consulta sobre cómo se debe pagar el impuesto ante la DIAN nos remitimos a lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, según el cual el período gravable para la declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo será bimestral.

 

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.

 

Del mismo modo, y en atención a lo señalado en el numeral 1 del artículo 512-6 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 76 de la Ley 1607 de 2012, la declaración deberá contener:

 

“1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.

3. La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo.

4. La liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

 

Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar Libros de Contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del respon­sable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT.

 

Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto nacional al consumo el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración”.

 

4. ¿Desde cuándo debe tenerse la operatividad del impuesto, cuáles son las obligaciones de los contribuyentes y de los restaurantes y bares?

 

El Impuesto Nacional al Consumo, creado mediante artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, aplica a partir del 1° de enero de 2013.

 

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo deberán cumplir con las obligaciones señalas en los artículos 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, entre otras obligaciones liquidar y cobrar el impuesto al consumo a las tarifas establecidas para cada tipo de hecho generador, declarar y pagar el referido impuesto en los términos y con las condiciones establecidas por el artículo 512-6 ibídem.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y le informamos que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá la adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

 

Cordialmente,

 

 

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

 

Leonor Eugenia Ruíz de Villalobos.

 

 

Publicado en D.O. 48.765 del 18 de abril de 2013.