Oficio 9998

Tipo de norma
Número
9998
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA- Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Devolución del impuesto sobre las ventas

 

OFICIO N° 009998

20-02-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-0083

 

Señora

MARÍA FERNANDA QUIÑONES Z.

[email protected]

Email

 

Referencia: Radicado 0090 del 25/01/2013

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Devolución del Impuesto sobre las Ventas

Fuentes formales Artículo 850-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo67 de la Ley 1607 de 2012

 

 

Cordial saludo doctora María Fernanda:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tribu­tarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se consulta sobre la forma en que se reglamentará lo dispuesto en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012, respecto de los productos que no permiten poner en conocimiento de la DIAN los datos del adquiriente final de los bienes y/o servicios?

 

Sobre el particular le manifestamos:

 

El artículo 67 de la Ley 1607, el cual modificó el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, señala:

 

“Artículo 67. Modifíquese el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

Artículo 850-1 . Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil. Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del 5% del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de Banca Móvil, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del Impuesto sobre las Ventas pagado. La devolución anteriormente establecida solo operará para los casos en que el adquirente de los bienes o servicios no haya solicitado los dos puntos del IVA como impuesto descontable.

 

La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisición de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso en el cual las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condi­ciones técnicas que dicha entidad establezca, a efectos de poder contar con los datos de identificación y ubicación del adquirente de los bienes o servicios gravados a la tarifa general o a la tarifa del 5%.

 

El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones de la devolución para que esta se haga efectiva antes del 31 de marzo del año siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación del servicio.

 

La devolución del IVA se podrá realizar a través de las entidades financieras mediante abono en una cuenta a nombre del tarjetahabiente o el titular del producto financiero en el cual fue originado el pago” (negrilla fuera de texto).

 

Frente a su inquietud le manifestamos que, conforme al inciso 3° de la anterior norma, el Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones de la devolución para que esta se haga efectiva antes del 31 del marzo del año siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación de servicios.

 

Por último, le informamos que de conformidad con las funciones establecidas en el nu­meral 10 del artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá las adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

 

Atentamente,

 

 

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Leonor Eugenia Ruíz de Villalobos.

 

 

Publicado en D.O. 48.765 del 18 de abril de 2013.