Oficio 9319

Tipo de norma
Número
9319
Fecha
Diario oficial
48765
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Impuesto al consumo. Declaración y pago

OFICIO N° 009319

18-02-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-0076

 

Señora

JUANA CECILIA OROZCO

Directora de Comercio Exterior

Agencia de Aduanas Suppla S.A. Ivel (sic) 1

[email protected]

Email

 

Referencia: Radicado 0097 del 14/01/2013

 

Tema Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores Impuesto al Consumo - Declaración y Pago

Fuentes formales Parágrafo 1° del artículo 512-1 y artículo 512-6 del Estatuto Tri­butario, adicionados por la Ley 1607 de 2012

 

 

Cordial saludo señora Juana Cecilia:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Admi­nistrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se consulta ¿cómo se debe declarar y pagar el impuesto Nacional al Consumo?

 

Sobre el particular le manifestamos que de conformidad con lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, el período gravable para la declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo será bimestral.

 

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.

 

Del mismo modo, y en atención a lo señalado en el artículo 512-6 del Estatuto Tributa­rio, adicionado por el artículo 76 de la Ley 1607 de 2012, la declaración deberá contener:

 

“1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.

3. La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo.

4. La liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

 

Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del res­ponsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT.

 

Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto nacional al consumo el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración”.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y le informamos que de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá las adopción de la normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

 

Atentamente,

 

 

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Leonor Eugenia Ruíz de Villalobos

 

 

Publicado en D.O. 48.765 del 18 de abril de 2013.