Oficio 867

Tipo de norma
Número
867
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Requisitos para formular conceptos  sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias.

OFICIO N° 867

13-12-2012

DIAN

 

 

100208221

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 01230 del 28/11/2012

 

Doctor

JESÚS MARÍA SERENO PATIÑO

Subdirector de Gestión de Control Cambiario

Directora de Gestión de Fiscalización

Bogotá D.C.

 

Cordial saludo Dr. Sereno.

 

Para que se cumpla el trámite previsto en los artículos 40 y 41 de la Resolución 90 de 2012, devuelvo la solicitud de consulta elevada por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

 

Para el trámite de consultas que se eleven ante la Dirección de Gestión Jurídica debe cumplirse el trámite señalado en los artículo (sic) 40 y 41 de la citada resolución que establecen:

 

“ARTÍCULO 40. SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. Las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario así como las consultas sobre normas disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización, de intervención en las actuaciones penales en condición de víctima y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica solo podrán ser formuladas por los (las) Directores(as) de Gestión del Nivel Central, para la cual deberán observarse los siguientes requisitos:

 

1. Identificación del solicitante.

2. Fecha de formulación.

3. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.

4. Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.

5. Marco jurídico vigente y aplicable.

6. Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable.

 

PARÁGRAFO. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el (la) Director(a) General.

 

ARTÍCULO 41. UNIDAD DE CRITERIO. Con el propósito de mantener la unidad de criterio al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Directores Seccionales, Delegados, Subdirectores de Gestión y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico afín con la temática objeto de consulta.

 

Lo anterior, en desarrollo del numeral 5 del artículo 38 del Decreto número 4048 de 2008, que establece que las Direcciones de Gestión ejercen las funciones de superior técnico y jerárquico de las dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles local y delegado.

 

En caso de requerirlo y en relación con las materias consultadas, el respectivo Director de Gestión del Nivel Central podrá solicitar el concepto de la Dirección de Gestión Jurídica, para lo cual dará cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior."

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)