Oficio 77914

Tipo de norma
Número
77914
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Importación de bienes excluidos. Competencia para clasificación arancelaria.

OFICIO N° 077914

12-12-2012

DIAN

 

 

100208221 – 870

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 100208222-1672 del 16/10/2012

 

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Importación de Bienes Excluidos

Fuentes formales: Decreto 3733 de 2005

 

 

Señor

GABRIEL CALDERÓN NUTT

Riviere Villamizar y Cia S. en C

Carrera 99 No. 4A 16 Brr Meléndez

Cali - Valle del Cauca

 

Cordial saludo Sr Calderón.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

A la luz de lo dispuesto en el Decreto 3733 de 2005, se consulta:

 

1. La importación del producto que se denomina "PHYSILIUM CASCARA" está excluido del IVA?

 

Los artículos 1 y 2 del Decreto 3733 de 2005, señalan:

 

"ARTÍCULO 1o. MATERIAS PRIMAS QUÍMICAS PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS. Las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 del actual Arancel de Aduanas, clasificables en los capítulos 11, 12, 13, 15, 17, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 72 para medicamentos de uso humano y en los capítulos 13, 15, 16, 17, 21, 23, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 38 para los de uso veterinario, están excluidas del impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones establecidas en el presente decreto, según el caso.

 

ARTÍCULO 2o. Materias primas químicas para la elaboración de plaguicidas e insecticidas y fertilizantes. Las materias primas químicas clasificables en los capítulos 13, 15, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 38 y 39 del actual Arancel de Aduanas que sean empleadas en la síntesis o elaboración de plaguicidas e insecticidas, que correspondan a la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 3o y 4o de este decreto, según corresponda. El visto bueno pertinente será otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, según el caso.

 

En primer lugar se precisa que no le corresponde a la órbita de competencia de este Despacho, referida inicialmente, efectuar la clasificación arancelaria de los productos importados.

 

Los usuarios que requieran obtener la clasificación arancelaria de los productos que producen, comercializan, importan o exportan, pueden formular su solicitud a la División de Arancel de la DIAN, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 154 y siguientes de la Resolución DIAN 4240 de 2000, modificada por la Resolución 7002 de 2001 y en las Resoluciones DIAN 5182 y 5923 de 2000.

 

Consulta qué documentos debe solicitar el proveedor nacional o el importador a los clientes que compran el producto importado para tener derecho a la exclusión señala en el Decreto 3733 de 2005.

 

Al respecto le manifiesto:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado decreto, en caso de venta por parte del proveedor nacional o del importador este deberá exigir al comprador los documentos que se relacionan a saber:

 

"a) Certificación de su registro vigente, sanitario o de productor, como fabricante de medicamentos de uso humano o veterinario, de plaguicidas e insecticidas, o fertilizantes, expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según el caso, con el primer pedido del año gravable;

 

b) Manifestación suscrita por el fabricante, o su representante legal, en el sentido de que la materia prima solicitada será destinada por su empresa a la fabricación de medicamentos o de plaguicida e insecticidas o fertilizantes, según el caso;

 

c) Lista de las materias primas que requiere la empresa para la producción de los medicamentos o de los plaguicidas e insecticidas o fertilizantes que elabora, suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, con el visto bueno del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, lista que deberá ser entregada al vendedor con el primer pedido del año, o cuando una materia prima no aparezca en la mencionada lista;

 

d) Factura en la cual deberá dejarse constancia de haberse vendido la materia prima con exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), y

 

e) Certificado suscrito por el Contador Público o Revisor Fiscal, según el caso, en el cual conste el número y la fecha de las facturas correspondientes a las materias primas adquiridas en el bimestre inmediatamente anterior con exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y su valor, el cual se enviará a su proveedor en el país dentro del bimestre siguiente. El proveedor conservará los anteriores documentos como parte integrante de su contabilidad."

 

De otra parte, sobre su inquietud respecto de las consecuencias legales para quienes compran el producto exento de IVA, sin tener el derecho a dicha exención, le informo:

 

Como se indicó en el punto anterior, para que proceda la exclusión en caso de venta por parte del proveedor nacional o del importador, éste deberá exigir del comprador los documentos que se relacionan en el artículo 4 del citado decreto y cuando el comprador no cumple con las exigencias del citado artículo 4, el proveedor o importador deberá:

 

- Cancelar el impuesto sobre las ventas (IVA) dejado de pagar en la importación, junto con los intereses moratorios causados desde la fecha de levante de las mercancías, liquidados a la tasa vigente al momento del respectivo pago.

- Cumplir con las obligaciones de facturar y cobrar el IVA en las ventas que se realicen en el territorio nacional, llevar contabilidad separada de ventas excluidas y gravadas, presentar las declaraciones tributarias de ventas, pagar el impuesto y las sanciones a que haya lugar.

 

Lo anterior sin perjuicio además del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal.

 

Finalmente, respecto de su solicitud para que se realice un seguimiento a quienes importan el producto denominado "PHYSILIUM CASCARA" y lo comercializan sin IVA, respetuosamente le informamos que por competencia, su petición fue remitida a la Dirección de Gestión de Fiscalización para que adelante las investigaciones a que haya lugar.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina