Oficio 10439

Tipo de norma
Número
10439
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Bienes Excluidos del Impuesto sobre las Ventas. Productos alimentarios artesanales a base de leche o de guayaba.

OFICIO N° 010439

21-02-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. 100208221 0097

 

Señor

RUBIEL GRISALES JARAMILLO

Dulces del Pacífico

Carrera 69 A No. 31 – 35 Sur

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Solicitud radicado 1197 del 09/01/2013

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Bienes Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes Formales Artículo 420 y 424 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo Sr Rubiel.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Solicita se le informe si los productos mencionados en su escrito, se encuentra gravados o no con el Impuesto sobre las Ventas y en caso de que la respuesta sea afirmativa se le indique la tarifa correspondiente a cada uno.

 

Sobre el particular le informamos que el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, el cual modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, indica:

 

"ARTÍCULO 38. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:

 

(…)

 

19.01.90.20.00

Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche

(…)

 

20.07

Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.

 

 

Respeto (sic) de su consulta sobre la clasificación arancelaria de un producto, nos permitimos informar que para tal efecto se deberá atender lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999 y en los artículo 154 y siguientes de la Resolución 4042 de 2000, los cuales señalan:

 

“ARTÍCULO 236. CLASIFICACIONES ARANCELARIAS.

A solicitud de los particulares, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá efectuar mediante resoluciones, clasificaciones arancelarias de conformidad con el Arancel de Aduanas Nacional. Adicionalmente, cuando la citada entidad considere necesario armonizar los criterios que deban aplicarse en la clasificación de mercancías, según el Arancel de Aduanas Nacional, efectuará de oficio, mediante resolución motivada, clasificaciones arancelarias de carácter general.

 

Para los efectos previstos en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará lo relativo a la expedición de las mencionadas clasificaciones arancelarias.

 

Contra las clasificaciones arancelarias no procederá recurso alguno."

 

Resolución 4042 de 2000:

 

"Artículo 154°. Requisitos Generales. Para efectos de la obtención de la clasificación arancelaria a petición de particulares, se deberá presentar por el interesado una solicitud en el formulario y en los términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El formulario debidamente diligenciado junto con sus anexos, deberá presentarse personalmente o por correo certificado en la División de Documentación de la Subsecretaría de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales." (negrilla fuera de texto)

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y le informamos que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá las (sic) adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

 

Cordialmente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)