Oficio 10438

Tipo de norma
Número
10438
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicio de Teléfono público en estrato 2

OFICIO N° 010438

21-02-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 0096

 

Señora

DANNE LUCIA BOYANO VILORIA

[email protected]

 

Ref: Solicitud radicado 4901 del 24/01/2013

 

Tema Impuesto a las Ventas

Descriptores Servicio de Teléfono

Fuentes Formales Numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012

 

 

Cordial saludo Sra Danne.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Sea lo primero indicar que su consulta de la referencia, radicada ante la Autoridad Nacional de Televisión con el número E-114-09 y remitida a esta entidad, será atendida respecto de los temas de nuestra competencia.

 

Ante su consulta sobre si es correcto cobrar el 16% de IVA en el servicio de público telefónico prestados a los usuarios del estrato 2, le manifestamos:

 

El numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012, señala:

 

"ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

 

4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos."

 

Así los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 estarán excluidos del impuesto sobre las ventas.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” – “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)