Oficio 10563

Tipo de norma
Número
10563
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Registro Unico Tributario. Inscripción. Renta de entidades extranjeras.

OFICIO N° 010563

22-02-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-0098

 

Señora.

ERMINDA DÍAZ PULIDO

Coordinadora Grupo Gestión Contractual

Ministerio del Trabajo

Carrera 14 No 99-33

Bogotá D.C.

 

Ref: Consulta radicado número 0304 del 10/09/2012

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Registro Único Tributario - Inscripción

Fuentes formales Artículos 233, 555, 555-2, 879 del Estatuto Tributario Ley 1562 de 2012 Decreto 2788 de 2004.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si para celebrar un convenio de cooperación con el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social CIESS órgano de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social CISS, hacer los aportes correspondientes y reportar la información de los convenios suscritos a la DIAN, tal organismo debe inscribirse en el Registro Único Tributario y si es necesario que tenga representante en Colombia.

 

Así mismo, pregunta si los abonos que se hagan al CIESS por ser un ente intergubernamental tienen algún impuesto.

 

Finalmente, consulta si estarían exentos de impuestos los recursos que se van a girar por ser del Sistema de Seguridad Social.

 

Al respecto, este Despacho considera:

 

En primer lugar, su consulta será absuelta en sentido general de acuerdo a la competencia mencionada anteriormente.

 

El inciso 1 del artículo 20 del Estatuto Tributario, consagra:

 

MODIFICADO POR ARTÍCULO 85° LEY 1607 DE 2012 Modifíquese el artículo 20 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTÍCULO 20 las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes. Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país. Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas.

 

"Salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional." (negrillas fuera de texto)

 

A su vez, el artículo 21 ibídem establece que se consideran extranjeras las entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras cuyo domicilio esté en el exterior.

 

Respecto a la noción de organismos internacionales, el Ministerio de Comercio Exterior en el Concepto DAJ-CAT No 48873 del 31 de agosto de 2004, precisó:

 

"Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados usualmente como sinónimos para efectos de su calificación como entidades de derecho público internacional, creadas y compuestas por Estados; pero organismos internacionales se utiliza también para aludir a organismos especializados, de naturaleza intergubernamental, vinculados a organizaciones internacionales

 

Una definición aceptable de organización internacional sería entonces: una organización compuesta por dos o más Estados, creada por medio de un tratado internacional, como instrumento de cooperación en un campo dado. Por ende, teniendo en cuenta lo explicado arriba, un organismo internacional podría definirse de la misma forma o entenderse como un organismo compuesto por Estados, vinculado a una organización internacional.

 

En este concepto, se resalta la exclusión de las organizaciones no gubernamentales de la definición de organismos internacionales.".

 

Ahora bien, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social CISS es un organismo internacional técnico y especializado, de carácter permanente, sin fines de lucro, cuya misión principal es contribuir al desarrollo de la seguridad social en los países de América.

 

En este orden de ideas, en principio la CIESS sería contribuyente del impuesto sobre la renta y en consecuencia deberá inscribirse en el RUT con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que su calidad le impone.

 

Frente a la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario, el artículo 552-1 (sic) del Estatuto Tributario, establece:

 

"El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.".

 

De conformidad con la norma en mención y en consonancia con el artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, deben cumplir con la obligación formal de inscribirse en el RUT quienes tengan entre otras obligaciones la calidad de contribuyente el impuesto sobre la renta y aquellos sujetos que deban cumplir con obligaciones administradas por la DIAN.

 

Sin embargo, en el evento de existir un tratado o convenio internacional suscrito entre el Gobierno Colombiano y la CIESS que establezca exenciones tributarias y entre ellas las referidas al impuesto sobre la renta, no tendría la calidad de contribuyente de dicho impuesto y por lo tanto no tendría la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario.

 

Así las cosas, en el caso de organismos internacionales que en virtud de la aplicación de tratados o convenios internacionales se encuentren cobijados con exenciones de impuestos que conlleve a no tener ninguna de las calidades que obliga a efectuar la inscripción en el RUT o a cumplir con obligaciones administradas por la Entidad, no se encuentra en la obligación de cumplir con el deber formal mencionado.

 

En cuanto al reporte de información que se debe enviar a la DIAN sobre la celebración de convenios de cooperación, es importante aclarar que el organismo internacional no es quien debe cumplir con dicha obligación pues de conformidad con el artículo 58 de la Ley 788 de 2002, es la entidad pública o entidad privada que celebra el convenio de cooperación quien debe reportar dicha información.

 

Frente al segundo interrogante, le informó:

 

De conformidad con el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros.

 

En relación con esta exención esta Oficina mediante Oficio 020211 de 2009, precisó:

 

"En primer lugar, es preciso señalar que los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, acorde con sus disposiciones reglamentarias contenidas en los artículos 8 y 9 del Decreto 405 de 2001, consideran como exentas las operaciones mediante las cuales se disponga de los recursos del presupuesto general nacional o territorial con o sin situación de fondos, directamente o a través de sus órganos ejecutores, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos. Para efectos de la exención, la Dirección del Tesoro Nacional identificará las cuentas a través de las cuales se manejan de manera exclusiva los recursos del presupuesto general de la nación, y en el caso de los presupuestos territoriales corresponde identificar las cuentas a los tesoreros departamentales, municipales o distritales, según el caso.".

 

En consecuencia, los abonos que efectúe una entidad del estado a la cuenta de un organismo internacional con recursos del presupuesto no genera el pago del gravamen a los movimientos financieros.

 

En cuanto al tercer interrogante, le informó:

 

"En desarrollo de lo dispuesto por el inciso 5o del artículo 48 de la Constitución Política, los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales incluyendo las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas, y las reservas matemáticas constituidas para el pago de pensiones del sistema, así como sus rendimientos financieros, siempre que estos estén destinados a respaldar financieramente las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, no podrán ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones del orden Nacional o a favor de Entidades Territoriales.". (negrillas fuera de texto)."

 

De conformidad con la norma anteriormente transcrita los recursos del sistema de riesgos laborales se encuentran exentos todo tipo de gravamen bien sea del orden nacional o territorial, no obstante, tal beneficio se encuentra supeditado a la destinación de dichos recursos, pues como lo señala expresamente la misma disposición el destino debe ser respaldar financieramente las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Ahora bien, para efectos de determinar cuáles son las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales en necesario remitirnos al Código Sustantivo de Trabajo y la Ley 100 de 1993.

 

En efecto de conformidad con las normas en mención las prestaciones del Sistema en mención se dividen en dos clases las económicas y asistenciales.

 

Respecto a las prestaciones propias del Sistema General de Riesgos Laborales, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-250 de 2004 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, señaló:

 

"De otro lado, resulta importante precisar que las contingencias aseguradas por el empleador son de dos clases: prestaciones asistenciales y prestaciones económicas".

 

Así las cosas, si los recursos efectivamente se destinan a cubrir las prestaciones anteriormente señaladas estarán exentos de todo gravamen nacional o territorial.

 

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que las exenciones son de aplicación restrictiva, si bien las actividades contempladas en el literal a del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012 hacen parte del objeto del Fondo de Riesgos Laborales, no hacen parte de las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, por lo que no se puede pretender que la exención contemplada de manera exclusiva para las prestaciones se extienda a otras actividades.

 

Finalmente, en el evento en que el organismo internacional estuviere obligado a cumplir con obligaciones administradas por la DIAN teniendo en cuenta que es una persona jurídica deberá conforme lo señala el artículo 555 del Estatuto Tributario tener un representante legal para efectos de actuar ante la Administración Tributaria.

 

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)