Resolución 89

Tipo de norma
Número
89
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Establece procedimiento para la presentación de las decla­raciones Informativas Individual y Consolidada de Precios de Transferencia.

Subtítulo

Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Decla­raciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia – Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2012.

RESOLUCIÓN N° 000089

17-05-2013

DIAN

 

 

Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Decla­raciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia – Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2012.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 579–2 del Estatuto Tributario y 22 del Decreto número 2634 de 2012, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al artículo 260–8 del Estatuto Tributario en concordancia con los artículos 2° y 3° del Decreto número 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, y de ser el caso, también una Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia.

 

Que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones informativas por el año gravable de 2012, conforme lo establecían el artículo 260–8 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012.

 

Que el artículo 5° del Decreto número 2634 del 17 de diciembre de 2012 establece la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia en los formula­rios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que el artículo 22 del Decreto número 2634 del 17 de diciembre de 2012 establece la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que los artículos 1° y 2° de la Resolución número 00021 del 06 de febrero de 2013, prescriben los Formularios 120 y 130 para la presentación de las mencionadas obligaciones, por el año gravable de 2012.

 

Que el numeral 13 del artículo 1° de la Resolución número 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que deben presentarse en forma virtual a través de los servicios infor­máticos electrónicos, las declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia.

 

Que el numeral 12 del artículo 3° de la Resolución número 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, las declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la fecha en la que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia.

 

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características téc­nicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones informativas precios de transferencia para el año gravable 2012.

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2012.

 

Artículo 2°. Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2012, deberán realizarla de la siguiente forma:

 

a) Presentar la información contenida en la hoja 2 del Formulario 120, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1125 a que hace referencia el Anexo 1 de la presente resolución.

 

Presentada y validada esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso a través de la opción consulta de envíos. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). De lo contrario, debe corregir la información y presentarla nuevamente como inicial, hasta que la misma sea exitosa;

 

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración In­formativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120, a través de la Bandeja de tareas de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital;

 

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los me­canismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transfe­rencia – Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

 

Artículo 3°. Procedimiento aplicable para la presentación y pago de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130. Cuando la Controlante o matriz tenga la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia de conformidad con lo señalado en el Parágrafo 1° del artículo 260-8 del Estatuto Tributario y en concordancia con lo señalado en el artículo 3° del Decreto número 4349 de 2004, deberá realizarla de la siguiente forma:

 

a) Presentar la información contenida en la hoja 2 del Formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1126 a que hace referencia el Anexo 2 de esta resolución.

 

Presentada y validada la información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedi­miento señalado en el literal b), de lo contrario, debe corregir la información y presentarla nuevamente como inicial hasta que la misma sea exitosa;

 

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la hoja principal de la Declaración Infor­mativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130, a través de la Bandeja de tareas de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital;

 

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, en las entidades autorizadas para recaudar a través de los meca­nismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

 

Artículo 4°. Asignación del Mecanismo para Firma y Certificación Digital. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución número 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la Resolución número 1767 de febrero 28 de 2006, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tri­butario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

 

De conformidad con el artículo 4° de la Resolución número 12761 de diciembre 9 de 2011, modificado por el artículo 2° de la Resolución número 19 del 28 de febrero de 2012, los nuevos obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el procedimiento que allí se indica.

 

Artículo 5°. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

 

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la pre­sentación de las declaraciones informativas precios de transferencia, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información y de la declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de firma u olvido de la clave secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

 

Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, esta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

 

Artículo 6°. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120. De conformidad con el artículo 1° de la Resolución número 00021 del 6 de febrero de 2013, la información a presentar por el año gravable 2012, a que se refiere la hoja 2 del Formulario 120 “Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia”, que debe presentarse en el Formato 1125, Anexo 1 de la presente Resolución, es la siguiente:

 

Formato 1125. Operaciones con Vinculados Económicos Declaración Individual Precios de Transferencia – Hoja 2.

 

  • Tipo de documento
  • Número de identificación fiscal
  • Primer apellido
  • Segundo apellido
  • Primer nombre
  • Otros nombres
  • Razón social
  • Tipo de operación
  • Código país
  • Monto de la operación
  • Método utilizado
  • Indicador de rentabilidad
  • Global o Segmentado
  • Utilidad
  • Pérdida
  • Tipo valor
  • Código Tipo de moneda
  • Valor del comparable
  • Tipo de Ajuste
  • Margen o Precio
  • Límite inferior
  • Mediana
  • Límite superior
  • Margen
  • Límite inferior
  • Mediana
  • Límite superior
  • Movimiento débito
  • Movimiento crédito
  • Saldo final
  • Parte analizada
  • Monto ajustado en renta

 

Artículo 7°. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130. De conformidad con el artículo 2° de la Resolución número 00021 del 6 de febrero de 2013, la información a presentar por el año gravable 2012, a que se refiere la hoja 2 del Formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, que debe presentarse en el Formato 1126, Anexo 2 de la presente Resolución, es la siguiente:

 

Formato 1126. Operaciones de Entidades Subordinadas con Vinculados Económicos Declaración Consolidada Precios de Transferencia – hoja 2.

 

  • Número de Identificación Tributaria – NIT
  • Digito de verificación – DV
  • Razón social de la entidad subordinada o controlada
  • Presentó Declaración Individual
  • Número formulario declaración Individual
  • Porcentaje de participación en la subordinada o controlada
  • Monto de las operaciones de ingreso
  • Monto de las operaciones de egreso
  • Movimiento débito del activo
  • Movimiento crédito del activo
  • Saldo final del activo
  • Movimiento débito del pasivo
  • Movimiento crédito del pasivo
  • Saldo final del pasivo

 

Artículo 8°. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente Resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi­caciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el Anexo 1 – Formato 1125 Versión 4 para la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y en el Anexo 2 – Formato 1126 Versión 2, para la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

 

Parágrafo. En el diligenciamiento de los formatos respectivos se deben utilizar las tablas de codificación correspondientes a: monedas, países, tipo de operación (operaciones de ingreso, operaciones de egreso, operaciones de activo, operaciones de pasivo) y método utilizado, dispuestas para consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Guía de Servicios en Línea \ Precios Transferencia \ Formularios Declaraciones Informativas. De igual manera puede consultar dichas tablas en la correspondiente cartilla de instrucciones a los formularios 120 y 130 para el año gravable 2012.

 

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de mayo de 2013.

 

 

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.

 

ANEXO 1

Especificaciones Técnicas

DECLARACIÓN INFORMATIVA INDIVIDUAL PRECIOS DE TRANSFERENCIA (FORMULARIO 120) INFORMACIÓN

 

ANEXA

Formato 1125-Versión 4

 

OBJETIVO

 

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la hoja 2 de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia (Formulario 120) para el año gravable 2012 y fracción año gravable 2013.

 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

El formato 1125 (Operaciones con Vinculados Económicos Declaración Individual Precios de Transferencia - hoja 2) correspondiente a la Hoja 2 de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia (formulario 120), debe enviarse en archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:

 

1. Estándar del Nombre de los Archivos

 

El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente se­cuencia de caracteres:

 

Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml

 

 

cc:

Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02)

mmmmm:

Formato (Hoja 2 de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia (formulario 120)= 01125

vv:

Versión del formato (Versión = 04)

aaaa:

Año de envío.

cccccccc:

Consecutivo de envío por año.

 

 

 

2. Formato del Archivo

 

El formato 1125 correspondiente a la hoja 2 de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia (formulario 120), contiene un documento XML, que está com­puesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.

 

 

Encabezado

Contenido Información 1

Contenido Información 2

...

Contenido Información N

 

 

 

1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.

2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino N°. 1: “ISO-8859-1”.

3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.

4. El archivo debe contener un único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.

 

2.1. Formato del Encabezado

 

El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:

 

 

ETIQUETA

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD CAMPO

VALIDACIONES

OBSERVACIONES

Ano

Año de envío

int

4

 

Formato AAAA

CodCpt

Concepto

int

2

 

1 = Nuevo

2 = Reemplazo

Formato

Código del formato

int

5

 

Hoja 2 de la Declaración In­formativa Individual Precios de Transferencia (formulario 120)= 1125

Versión

Versión del formato

int

2

 

Versión = 4

NumEnvio

Número de envío

int

8

Debe ser un número conse­cutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN

Consecutivo de envío por año.

FecEnvio

Fecha de envío

datetime

14

Debe ser la fecha calendario.

Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS

FecInicial

Fecha Inicial

date

10

Debe ser la fecha calendario del inicio de período que se está declarando.

Los registros corresponden mínimo a ésta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD

FecFinal

Fecha Final

date

10

Debe ser la fecha calendario final del período que se está declarando.

Los registros corresponden máximo a ésta fecha final. Formato AAAA-MM-DD

ValorTotal

Valor Total

Double

20

Corresponde a la sumatoria de la casilla “país” (País) de los registros reportados.

 

CantReg

Cantidad de registros

int

4

Se enviarán archivos con máxi­mo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de elementos “ítem” que contenga el archivo.

Cantidad de registros reporta­dos en el contenido.

 

(*) Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si es necesario informar más de 5000 registros, se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de elementos “ítem” que contenga el archivo.

 

 

2.3. Formato de contenido

 

En el contenido del archivo de la hoja 2 – Formato 1125 – de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.

 

Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera.

 

El contenido del archivo viene en el elemento “ítem” y se deben incluir los siguientes datos para cada transacción reportada:

 

 

Atributo

Denominación Casilla

Tipo

Longitud

Criterios

tdoc

Código Tipo de documento

int

2

Siempre debe diligenciarse.

nid

Número de identificación fiscal

string

20

Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos o comas.

apl1

Primer apellido

string

60

En caso de ser una persona natural debe diligenciar esta casilla.

apl2

Segundo apellido

string

60

 

nom1

Primer nombre

string

60

En caso de ser una persona natural debe diligenciar esta casilla.

nom2

Otros nombres

string

60

 

raz

Razón social

string

450

En caso de ser una persona jurídica debe diligenciar esta casilla

top

Tipo de operación

int

2

Siempre debe diligenciarse.

De acuerdo a la tabla “Código tipo de operación”.

país

Código País

int

3

Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla “Países”

monto

Monto de la operación

double

20

Siempre debe diligenciarse. En cantidades enteras sin guiones puntos o comas

met

Método utilizado

string

2

De acuerdo a la tabla “Código métodos precios de transferencia”

indrent

Indicador de Rentabilidad

string

5

De acuerdo a la tabla “Indicador de Rentabilidad”

gloseg

Global o Segmentado

int

1

De acuerdo a la tabla “Propósitos Estados Financieros”

porut

Porcentaje obtenido en la formula - Utilidad

decimal

4.3

Puede contener hasta cuatro cifras enteras y tres decima­les. Utilice punto (.) como separador decimal.

porpe

Porcentaje obtenido en la formula - Pérdida

decimal

4.3

Puede contener hasta cuatro cifras enteras y tres decima­les. Utilice punto (.) como separador decimal.

tval

Tipo valor

int

1

 

mon

Código tipo de moneda

string

3

De acuerdo a la tabla “Cogido tipo de moneda”

vaco

Valor del comparable

decimal

20.3

En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

tipajus

Tipo de Ajuste

string

10

De acuerdo a la tabla “Tipo de Ajuste”

Pueden incluirse varios valores de la tabla sin repe­ticiones.

maop

Margen o precio

decimal

20.3

En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

liminp

Límite inferior

decimal

20.3

En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

med

Mediana

decimal

20.3

En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

limsup

Límite superior

decimal

20.3

En cantidades enteras y tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

mar

Margen

decimal

4.3

Puede contener hasta cuatro cifras enteras y tres decima­les. Utilice punto (.) como separador decimal.

liminn

Límite inferior

decimal

4.3

Puede contener hasta cuatro cifras enteras y tres decima­les. Utilice punto (.) como separador decimal.

medn

Mediana

decimal

4.3

Puede contener tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. (Hasta tres decimales)

limsun

Límite superior

decimal

4.3

Puede contener tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. (Hasta tres decimales)

movd

Movimiento débito

double

20

Diligenciar en cantidades enteras. Diligenciar sin guio­nes, puntos o comas

movc

Movimiento crédito

double

20

Diligenciar en cantidades enteras. Diligenciar sin guio­nes, puntos o comas

sal

Saldo final

double

20

Diligenciar en cantidades enteras. Diligenciar sin guio­nes, puntos o comas

paan

Parte analizada

int

1

 

ajuste

Ajuste en Renta

double

20

Diligenciar en cantidades enteras. Diligenciar sin guio­nes, puntos o comas

 

 

 

3. Validaciones

 

3.1. Validaciones Generales

 

1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.

2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.

3. Los valores que corresponden a porcentajes no deben incluir el símbolo ‘%’ o su representación numérica. Por ejemplo si el porcentaje a informar es del 22.850 por ciento, utilice 22.850, no 0,22, ni 22,85%.

 

3.2. Validaciones del Encabezado.

 

1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.

2. Año de envío, debe ser el año calendario.

3. Número de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.

4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.

5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el con­tenido, que como máximo pueden ser 5000 registros.