Oficio 24058

Tipo de norma
Número
24058
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Tarifa aplicable al servicio de cargue y descargue de mercancías efectuados en forma manual sin intervención mecánica.

OFICIO N° 024058

24-04-2013

DIAN

 

 

100202208 – 517

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado 100208221-42 del 26/02/2013

 

Señor

JOSÉ ARIEL BETANCOURT OROZCO

Representante Legal

Cooperativa Proyectar

[email protected]

Bogotá, D.C.

 

 

Cordial saludo Sr Betancourt.

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si los servicios de cargue y descargue de mercancías efectuados de forma manual o al hombro están gravados con el impuesto sobre las ventas y a cuál tarifa?

 

Al respecto es pertinente tener en cuenta los apartes subrayados del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012:

 

"ARTÍCULO 462-1. Base gravable especial. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social; como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será, del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

..." (subrayado fuera de texto).

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica