Oficio 3611

Tipo de norma
Número
3611
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Descuentos por Compras en el Exterior

OFICIO N° 003611

21-01-2013

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

HUMBERTO VINASCO POSSO

Coordinación De Logística Y Comercio Exterior Ecopetrol

Carrera 7a No. 32- 42, Piso 20 Edificio San Martin

Bogotá

 

Ref.: Radicado 53539 del 03/07/2012

 

Tema Cambios

Descriptores Descuentos por Compras en el Exterior

Fuentes formales Resolución Externa 00008 de 2000, Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República

Decretos 2116 y 2117 de 1992, Decreto 2245 de 2011

 

 

Atento saludo Señor Vinasco.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si se incurre en las infracciones cambiarias contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 cuando al momento de realizar un desembolso se aplica al precio por pagar un descuento mediante nota crédito al proveedor por concepto de multa por incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de compra venta.

 

Así mismo, pregunta si la definición y requisitos de la figura de la compensación contemplada en el Código Civil resulta aplicable al término compensación de obligaciones establecida en el Capítulo 3 importaciones de bienes de la Circular Externa DCIN 83.

 

En relación con el primer interrogante, este Despacho considera:

 

Los numerales 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 regulan las infracciones y sanciones relativas a la obligación de canalizar operaciones a través del mercado cambiario.

 

En efecto, el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 establece que por el hecho de extinguir obligaciones sujetas a obligatoria canalización por medios diferentes a los autorizados por el régimen cambiario, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del monto extinguido.

 

Por su parte el numeral 4 ibídem determina que por la canalización a través del mercado cambiario de un valor inferior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en tales documentos.

 

No obstante, si bien los hechos mencionados constituyen infracciones sancionables para el régimen cambiario, la misma regulación cambiaria permite que en ciertos eventos se puedan girar al exterior valores diferentes al precio real de la transacción, sin que se configure infracción cambiaria.

 

En efecto, el inciso 2 del artículo 2 de la Resolución Externa 008 de 2000 del Banco de la República, señala:

 

"Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas.".

 

Adicionalmente, el inciso 1 del numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República, dispone:

 

"Los importadores de bienes podrán descontar del valor a girar al exterior, los descuentos que concede el vendedor por defecto de la mercancía, por pronto pago o, por volumen de compras, siempre y cuando se trate del mismo proveedor y de prestaciones periódicas.

 

En la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), en la casilla de observaciones se dejará constancia de este hecho.". (negrillas fuera de texto).

 

Como se observa de la horma (sic) en mención, son dos las condiciones que deben estar presentes para que los importadores de bienes puedan aplicar al precio por pagar un descuento sin que ello implique violación al régimen de cambios, la primera de ellas se refiere a las causas que le dieron origen, pues la norma solamente alude a 3 por defecto de la mercancía, pronto pago y volumen de compras; la segunda se relaciona con la operación como tal, pues debe tratarse del mismo proveedor y deben ser prestaciones periódicas.

 

Frente a la procedencia de los descuentos otorgados por el proveedor, esta Oficina mediante Oficio 180 de 2008, precisó:

 

"En este orden de ideas, solo es posible que el proveedor otorgue descuentos al importador colombiano cuando se cumpla alguno de los presupuestos señalados anteriormente, es decir que sea: Por defecto de la mercancía, por pronto pago o por volumen de compras y que se cumplan los requisitos de que se trate del mismo proveedor o de prestaciones periódicas, dejando siempre consignado tal hecho en la casilla de observaciones de la declaración de cambio por importaciones de bienes.".

 

En ese orden de ideas, los descuentos otorgados por defecto de la mercancía, pronto pago o volumen de compras se constituyen en justas causas que permiten canalizar a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables.

 

Así las cosas, para que el importador pueda aplicar al precio por pagar descuentos otorgados por el incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de compra venta sin que por ello incurra en las infracciones cambiarias contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011, tales condiciones deben ser la referidas a defectos de la mercancía, pronto pago y volumen de compras.

 

Finalmente, es importante precisar que en todos los casos en los cuales el importador considere que no tiene la obligación de pagar, deberá conservar los documentos que justifiquen el hecho para efectos de vigilancia y control cambiario por parte de la autoridad competente.

 

Frente al segundo interrogante, le informo que de conformidad con el Decreto 2116 de 1992 en concordancia con el Decreto 2117 de 1992 la competencia de la DIAN en materia cambiaria se limita solamente al régimen sancionatorio, por lo que no es posible pronunciarse sobre asuntos de carácter sustancial, motivo por el cual la consulta fue remitida al Banco de la República mediante Oficio 000789 del 13 de noviembre de 2012, pues es la entidad competente para pronunciarse al respecto.

 

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)