Oficio 12646

Tipo de norma
Número
12646
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Empleados. Procedimiento para aplicar retención

OFICIO N° 012646

01-03-2013

DIAN

 

 

100202208 - 179

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 0170 del 28/02/2013

 

Tema: Retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo

Descriptores: Empleados

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, arts. 329, 383 y 384

Decreto Reglamentario 00099 de 2013

 

 

Señor

RODRIGO ENRIQUE SALCEDO MONTES

Calle 16 No. 56 90, Apto 503, Bloque 1, Conjunto Apartamentos El Limonar de Cali Santiago de Cali

 

Cordial saludo, señor Salcedo:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En su consulta de la referencia, solicita aclarar cuál es el procedimiento para aplicar la retención en la fuente a una persona natural con categoría de empleado, no declarante del impuesto sobre la renta, perteneciente al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, respecto a un contrato de prestación de servicios técnicos cuyos ingresos mensuales no superan las 95 UVT, teniendo en cuenta que el 100% de los ingresos del contratista provienen de lo percibido por ese contrato.

 

Acorde con los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario reglamentados por el Decreto 00099 de 2013, a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

 

A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica