Oficio 27623

Tipo de norma
Número
27623
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Asalariados no obligados a declarar.

OFICIO N° 027623

09-05-2013

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 – 609

 

Señora

ANDREA PULIDO SÁNCHEZ

Calle 44 No. 14 – 30 Apartamento 402

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 24780 del 22/04/2013

 

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Asalariados no obligados a declarar

Fuentes Formales

Estatuto Tributario, art. 593

Decreto Reglamentario 2634 de 2012, art. 7

Decreto Reglamentario 0099 de 2013, art. 3

 

 

Cordial saludo, señora Andrea.

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta, con fundamento en el artículo 593 del Estatuto Tributario y en la Ley 1607 de 2012, si se debe tener en cuenta el factor ingresos para establecer si un asalariado está obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2012?

 

El artículo 593 del Estatuto Tributario establece los requisitos para no estar obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, que deben cumplir en el respectivo año gravable, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan en un ochenta por ciento (80%) o más de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria:

 

“Artículo 593 . Asalariados no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT. (antes de Ley 1607 de 2012)

…” (subrayado fuera de texto)

 

El artículo 593 contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial.

 

Lo anterior en consonancia con el mandato de los artículos 6 y 244 del Estatuto Tributario (antes de la Ley 1607 de 2012) según los cuales, el impuesto de renta y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.

 

En este contexto, la derogatoria efectuada por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, modificatorio del numeral 3 del artículo 593 del Estatuto Tributario, surte efecto a partir del año gravable 2013, de conformidad con lo consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política.

 

Con base en lo expuesto, este Despacho concluye que no están obligados a declarar por el año gravable 2012 los asalariados que cumplan los requisitos señalados en el artículo 593del Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012 y reglamentado por el artículo 7 del Decreto 2634 de 2012, que reza:

 

“ARTÍCULO 7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012 los siguientes contribuyentes:

 

b) Asalariados

 

Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117’221.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($106’098.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72’937.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72’937.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117’221.000).

…” (subrayado fuera de texto)

 

Cabe anotar que la vigencia del numeral 3 del artículo 593 del Estatuto Tributario para el año gravable 2012, también se colige de la lectura atenta del inciso final del parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 0099 del 25 de enero de 2013, que al reglamentar la retención en la fuente mínima de que trata el artículo 384 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 14 de la Ley 1607 de 2012) para efectos de lo previsto en el parágrafo 3, tomó como referencia el tope de cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT:

 

“ARTÍCULO 3°. RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO …

Parágrafo 4o.

La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesionales liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el período gravable en que se efectúa. (subrayado fuera de texto).

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica