Oficio 14273

Tipo de norma
Número
14273
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Precisiones sobre porcentaje destinado para salud en el impuesto al consumo de cerveza.

 

Oficio N° 014273 
26-02-2011 
DIAN

 

Oficio No. 0100202208 – 9 0

Bogotá, D.C. Febrero 26 de 2011

 

Doctora 
NUBIA MAHECHA HERNÁNDEZ 
Subdirectora Análisis, Ingresos y Sostenibilidad 
Dirección Distrital de Presupuesto 
Secretaria Distrital de Hacienda 
Carrera 30 No. 25-90 Piso 6°. 
Bogotá, D.C.

Atento saludo:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si con ocasión de la modificación del parágrafo del artículo 190 de la Ley 223 de 1995 por parte del artículo 1 del Decreto 127 del 21 de enero de 2010 "Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria", se afecta la destinación de los recursos para salud allí contemplada?

Para atender su consulta consideramos necesario precisarle el efecto de las modificaciones que se realizaron tanto al impuesto al consumo como al impuesto sobre las ventas aplicables a la cerveza, no sin antes advertir que el tema debe analizarse de manera integral.

En relación con la tarifa del impuesto al consumo aplicable sobre cervezas y sifones, consagrada en el artículo 190 de la Ley 223 de 1995, es importante precisar que la misma no sufrió ninguna modificación con ocasión de la expedición del Decreto 127 del 21 de enero de 2010, y que dicha tarifa se mantiene en el 48%.

Así mismo, su distribución tampoco sufrió modificaciones, como quiera que continua destinándose 40 puntos porcentuales para los Departamentos y Distrito Capital y los 8 puntos porcentuales restantes de la tarifa siguen destinados a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud, tal y como lo establece el parágrafo del articulo 190 de la Ley 223 de 1995 modificado por el articulo primero del Decreto 127 de 2010.

La modificación esta orientada a corregir el defecto que presentaba el parágrafo del articulo 190 de la Ley 223 de 1995, toda vez que se involucraba el impuesto sobre las ventas en el impuesto al consumo sin ninguna justificación técnica, lo que en cambio generaba distorsiones innecesarias en relación con el impuesto sobre las ventas aplicable a la cerveza. De manera que el efecto de la modificación del parágrafo citado es el de regular de manera independiente el impuesto al consumo y el impuesto sobre las ventas aplicables a la cerveza, sin alterar en ningún sentido la tarifa y la destinación del impuesto al consumo aplicable a la cerveza.

Ahora bien, en relación con el impuesto sobre las ventas aplicable a la cerveza, se modifica la tarifa aplicable, pero de manera gradual, pasando del 3% al 14% a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre del año 2010, y al 16% a partir del 1 de enero de 2011.

Frente a los demás aspectos del impuesto sobre las ventas aplicable a la cerveza no se realizaron modificaciones, toda vez que continúa siendo un impuesto sobre las ventas de causación en etapa monofásica en cabeza del productor o importador, con derecho a descontar el impuesto por la adquisición de materias primas e insumos, y sobre la misma base gravable establecida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995.

Por último, en relación con la destinación del impuesto sobre las ventas aplicable a la cerveza, el articulo 4 del Decreto 127 de 2010 establece claramente una destinación gradual, así: Los ingresos adicionales recaudados durante el año 2010, por efecto del aumento de la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a la cerveza, representados en el mayor recaudo generado por la diferencia entre la tarifa del tres por ciento (3%) y la tarifa del catorce por ciento (14%), se destinarán por la Nación a financiar las prestaciones excepcionales en salud. A partir del 1 de enero del año 2011 la totalidad de los ingresos recaudados por concepto del impuesto sobre las ventas a la cerveza, es decir la totalidad del dieciséis por ciento (16%), se destinará por la Nación a financiar las prestaciones excepcionales en salud.

Respecto de su consulta sobre el registro presupuestal de tales recursos y su giro, comedidamente le sugerimos dirigir la misma a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica."

Cordialmente,

 

CAMILO RODRÍGUEZ VARGAS 
Director de Gestión Jurídica