Oficio 10750

Tipo de norma
Número
10750
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Vigencia de norma aplicable a dispositivos móviles inteligentes

OFICIO N° 010750

25-02-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

 

Bogotá, D.C.

100208221 0109

 

Señor

JORGE BARROS

[email protected]

Email

 

Ref: Solicitud radicado 0044 del 03/01/2013

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Vigencia

Fuentes formales Artículos 38 y 198 de la Ley 1607 de 2012

 

 

Cordial saludo Sr Barros.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se consulta a partir de qué momento se aplica el beneficio tributario que establece que los dispositivos móviles inteligentes (como tabletas, tablets) se encuentran excluidos del IVA.

 

Al respecto le informo que el numeral 9 del artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario dispone:

 

“ARTÍCULO 38°. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente: (…)

 

9, Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT,”

 

Como se aprecia claramente de la anterior disposición, la exclusión de IVA en dispositivos móviles inteligentes, entre los cuales se encuentran las tabletas y tablets, solo opera para dichos dispositivos cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UTV (SIC); los dispositivos que excedan de cuarenta y tres (43) UVT causarán el impuesto sobre las ventas.

 

Ahora bien, para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe observar lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, que indica:

 

“Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”

 

Finalmente le informo que de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá la adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 los proyectos están siendo publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)