Oficio 13619

Tipo de norma
Número
13619
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención- IVA

Subtítulo

Descriptor: Reducción de tarifa cuando en los últimos seis (6) períodos consecutivos ha arrojado saldos a favor en las respectivas declaraciones

OFICIO N° 013619
06-03-2013
DIAN

 

Dirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-00 0155

 Ref.: Radicado 7477 del 08/02/2013

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen, sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

 Mediante su escrito de la referencia, solicita que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012, se reduzca a favor de la sociedad que representa la tarifa de retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, ya que la sociedad ha arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas durante los últimos 6 períodos consecutivos.

 Al respecto le manifestamos lo siguiente:

 El artículo 42 de la Ley 1607 de 2012, señala:

"ARTÍCULO 42. Modifíquese el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

 La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

 PARÁGRAFO 1o. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

 

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y 437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto." (Se resalta).

 Es así como la norma establece el mecanismo de retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, la cual debe practicarse en el momento que se realice el pago o abono en cuenta, a la tarifa del 15% del valor del impuesto.

No obstante lo anterior, la misma disposición le dio la facultad al Gobierno Nacional de disminuir la tarifa de retención señalada del 15%, para los responsables que en los últimos seis (6) períodos de manera consecutiva hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

 Para el efecto, le informamos que, de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propuso la norma reglamentaria para la correcta aplicación del citado artículo 42, y en virtud del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto se publicó en la página Web de Entidad, con el fin de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

 Una vez se expida la correspondiente reglamentación, deberá ser atendida por todos los contribuyentes interesados en la reducción de la referida tarifa de retención.

 Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)