Tema: IVA
Descriptor: IVA- Maíz para consumo humano
OFICIO N° 013617
06-03-2013
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio número 100202208-00 0152
Doctora
MARÍA LUISA LOZADA R.
Presidenta Ejecutiva
FEDERAL
Diagonal 145 No. 35-03 – OF. 305 A
Bogotá, D. C.
Referencia: Solicitud radicado 2476 del 15/01/2013
TEMA: Tributario
DESCRIPTORES IVA – Maíz
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículos 424, 468-1
Ley 1607 de 2012, artículos 38, 48
Cordial saludo doctora María Luisa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Con ocasión de la expedición de la Ley 1607 de 2012, solicita se le instruya sobre el maíz para consumo humano con exclusión del IVA.
Al respecto se precisa que la citada ley señaló:
“Artículo 38. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:
(...)
10.05.10.00.00 |
Maíz para la siembra |
|
|
10.05.90 |
Maíz para consumo humano |
Por su parte, el artículo 48 de la misma Ley, indica:
“Artículo 48. Modifíquese el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1° de enero de 2013, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
10.05.90 |
Maíz para uso industrial |
Así, de la literalidad de las anteriores disposiciones se establece que el “maíz para la siembra” con la nomenclatura arancelaria 10.05.10.00.00 y el “maíz para consumo humano”con la nomenclatura arancelaria 10.05.90 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, por lo que ni su venta ni su importación causarán el impuestos sobre las ventas.
Por último, le informamos que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá la adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.
Cordialmente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E),
Leonor Eugenia Ruíz de Villalobos.