Oficio 13617

Tipo de norma
Número
13617
Fecha
Diario oficial
48813
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: IVA- Maíz para consumo humano

OFICIO N° 013617

06-03-2013

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio número 100202208-00 0152

 

Doctora

MARÍA LUISA LOZADA R.

Presidenta Ejecutiva

FEDERAL

Diagonal 145 No. 35-03 – OF. 305 A

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Solicitud radicado 2476 del 15/01/2013

 

TEMA: Tributario

DESCRIPTORES IVA – Maíz

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículos 424, 468-1

Ley 1607 de 2012, artículos 38, 48

 

 

Cordial saludo doctora María Luisa:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio­nales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

Con ocasión de la expedición de la Ley 1607 de 2012, solicita se le instruya sobre el maíz para consumo humano con exclusión del IVA.

 

Al respecto se precisa que la citada ley señaló:

 

Artículo 38. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

Artículo 424Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:

(...)

 

10.05.10.00.00

Maíz para la siembra

 

 

10.05.90

Maíz para consumo humano

 

 

Por su parte, el artículo 48 de la misma Ley, indica:

 

Artículo 48. Modifíquese el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1° de enero de 2013, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):

 

10.05.90

Maíz para uso industrial

 

 

Así, de la literalidad de las anteriores disposiciones se establece que el “maíz para la siembra” con la nomenclatura arancelaria 10.05.10.00.00 y el “maíz para consumo humano”con la nomenclatura arancelaria 10.05.90 se encuentran excluidos del im­puesto sobre las ventas, por lo que ni su venta ni su importación causarán el impuestos sobre las ventas.

 

Por último, le informamos que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá la adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

 

Cordialmente,

 

 

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E),

 

Leonor Eugenia Ruíz de Villalobos.