Oficio 11650

Tipo de norma
Número
11650
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Tarifa aplicable a la prestación de servicios turísticos de buceo, transporte marítimo, alojamiento y alimentación.

 

OFICIO Nº 011650 
18-02-2011 
DIAN

 

Bogotá, D.C. 
Oficio No. 100208221-00024

Señor 
KEES STAPEL CAICEDO 
Carrera 34 No. 3 A-34 
Barrio San Fernando 
Cali (Valle del Cauca)

Ref:      Consulta radicada bajo el número 0079 de 03/02/2011.

Cordial saludo, Señor Stapel:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que en ese sentido se dará respuesta a su consulta.

Consulta cuál es la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable en la prestación de servicios de buceo, en los que adicionalmente se ofrecen al turista los servicios de transporte marítimo, alojamiento y alimentación.

Sobre el particular le informamos en primer término que, tratándose de la prestación de servicios originados en paquetes turísticos vendidos a residentes en el exterior, la ley tributaria ha señalado que los mismos se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución. En este sentido la doctrina vigente sobre el tema ha manifestado que, “… atendiendo a la disposición legal, esto es, el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, los servicios turísticos exentos son únicamente los originados en paquetes vendidos ya sea por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, y no todos los servicios turísticos prestados de manera aislada a turistas residentes en el exterior.” (Oficio 043272 del 8 de junio de 2007).

Respecto a lo que se entiende por paquete turístico, el oficio referido ha precisado que “… en la página web del portal oficial de turismo del Fondo de Promoción Turística de Colombia, se encuentran definidos algunos conceptos básicos que fueron validados por el grupo asesor para el apoyo a la competitividad y promoción de los destinos integrado por el Viceministerio de Turismo, el Fondo de Promoción Turística y Proexport donde se define el paquete turístico como: “… El conjunto de bienes y servicios que se comercializan como un todo o marca y se vende con un precio unitario. Por lo general, el paquete turístico comprende: transporte, alojamiento, alimentación, recreación y excursiones…”.-

A su turno, el artículo 16 de la Ley 1101 de 2006 dispone que, “Únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios consagrados a su favor(…)”.

De la doctrina mencionada, contenida en el Oficio No. 043272 de 2007, el cual constituye doctrina oficial sobre la exención señalada, remito fotocopia para su conocimiento.

Por lo tanto, si los servicios no forman parte de un paquete turístico y son prestados de manera independiente, cada uno de ellos tendrá el tratamiento que la ley tributaria le ha otorgado.

Es así como, el servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje se encuentra gravado a la tarifa del diez por ciento (10%), de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario.

El servicio de transporte público terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, conforme lo establece el Numeral 2º. del artículo 476 del Estatuto Tributario, para lo cual debe tenerse en cuenta lo manifestado en este punto por la doctrina oficial, contenida en el Concepto Unificado el Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, Título IV, Capitulo I, Punto 2.2.1, así: “El transporte es un contrato mediante el cual, una de las partes se obliga con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro personas o cosas y entregar éstas al destinatario, por determinado medio y en el plazo fijado.

“El servicio de transporte público de personas es aquel que tiene por objeto la movilización de éstas en el territorio nacional, en el cual prima el interés general sobre el particular, siendo regulado por el Estado en lo referente a sus condiciones de operabilidad”.

“El artículo 4 del Decreto 174 de 2001, por medio del cual se reglamentó el servicio público de transporte terrestre automotor especial establece: TRANSPORTE PÚBLICO.  “De conformidad con el artículo 3 de la ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica”.

Ahora bien, si se trata del servicio de transporte internacional de pasajeros por vía aérea o marítima, el mismo se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas en los términos establecidos en los artículos 431 y 461 del Estatuto Tributario.

Frente a la causación del impuesto sobre las ventas en los servicios de buceo, me permito manifestarle que, por regla general se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas los servicios que se presten el territorio nacional, tal como lo establece el artículo 420 del Estatuto Tributario, salvo las excepciones que de manera expresa se señalan en el artículo 476 del mismo Estatuto, norma en la que no se encuentra expresamente listado dicho servicio.

Finalmente, frente a su solicitud de unificar los servicios prestados en una sola tarifa me permito manifestarle que si dentro de una misma operación se enajenan productos o se prestan servicios con tarifas de IVA diferentes, ello no legítima que la totalidad de la venta se haga con una sola tarifa, por lo que deberá facturarse aplicando a cada bien o servicio la tarifa correspondiente. (Concepto 000001 de 2003).

De otra parte, me permito manifestarle que la Entidad ha puesto al servicio de los contribuyentes y usuarios la base de Conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los cuales puede acceder por la página web www.dian.gov.co en los iconos “Normatividad”-“Técnica”.”Doctrina”-“Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON 
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A)

C.C.      Dr. Pedro Donato Jiménez González 
Grupo Calidad, Seguridad y Cooperación Internacional 
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 
Carrera 13 No. 28 A-15 Bogotá D.C.

Anexo:  Oficios 043272 de 2007

p: eafm / r: ygp