Oficio 15491

Tipo de norma
Número
15491
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención en la fuente- IVA

Subtítulo

Descriptor: Tarifa de retención aplicable al impuesto sobre las ventas, conforme al art 42 Ley 1607/12.

Concepto 015491 / 2013-03-14 / DIAN

Señor

MARCO TULIO CENDALES M.

Bogotá D. C.

Cordial saludo señor Cendales

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Al respecto le manifiesto:

Sobre su consulta referida a la aplicación del artículo 42 de la Ley 1607 de 2012, que dispone: 

“Artículo 42. Modifíquese el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 

Artículo 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. 

La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá dis­minuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

Parágrafo 1°. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto. 

Parágrafo 2°. En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y 437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.” (Negrilla fuera de texto)

Le manifestamos que, la anterior disposición modificó el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto no solo fijando como tarifa de retención general la equivalente al 15% del valor del impuesto sobre las ventas, sino tambiéneliminando la facultad otorgada al Gobierno Nacional para autorizar porcentajes de retención inferiores, salvo cuando se trate de aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

Así, comedidamente le informo que, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012 el Gobierno Nacional no cuenta con la facultad para establecer una tarifa de retención del impuesto sobre las ventas diferente a la señalada en el artículo 42 ibídem, excepto en los eventos allí señalados, por lo que respecto de los decretos expedidos con base en la facultad eliminada, se ha presentado su decaimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 91 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo que consagra las hipótesis por las cuales un acto administrativo puede llegar a perder fuerza ejecutoria, dentro de las cuales se encuentra la desaparición de los elementos fácticos o jurídicos que han servido de base a la decisión.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que, de conformidad con lo señalado en el artículo 198 de la misma ley, se derogó todas las normas que le sean contrarias.

En virtud de lo anterior, la tarifa de retención sobre el impuesto sobre las ventas será la señalada en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012, es decir el 15% del valor del impuesto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:“Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (e),

Leonor Eugenia Ruiz de Villalobos.