Oficio 294

Tipo de norma
Número
294
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Procedimiento a seguir frente a la interposición de los recursos de reposición y de apelación contra la negativa de registrar un contrato de exportación de servicios

OFICIO N° 000294
23-04-2013
DIAN
 
 
100208221-000294
 
Doctora
CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ
Directora de Gestión de Aduanas
Cra. 8 No. 6 C – 38 piso 6
Bogotá, D. C.
 
Ref. Radicado 217 del 08-04-2013.
 
 
Cordial saludo doctora Claudia.
 
Nos referimos al oficio enviado a esa Dirección por el Subdirector de Gestión de Registro Aduanero (A), el cual fue reenviado por su despacho a esta dependencia, en el que consulta sobre el procedimiento a seguir frente a la interposición de los recursos de reposición y de apelación contra la negativa de registrar un contrato de exportación de servicios, proferida por la Coordinación de Sustanciación de la referida Subdirección, por considerar que incumple con los requisitos exigidos por el Decreto 1805 de 2010.
 
Sea lo primero recordar que el Decreto 1805 de 2010, citado en su escrito como soporte del rechazo de la solicitud de registro, “reglamenta el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario”, en lo relacionado con las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas.
 
Sin embargo, el artículo 481 del Estatuto Tributario fue modificado en su integridad por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, de tal suerte que el nuevo literal e) no toca en lo absoluto la exportación de servicios, refiriéndose en su lugar a la exención de bienes que se venden desde el territorio aduanero nacional a usuarios de zona franca.
 
En consecuencia, sobre el Decreto 1805 de 2010, reglamentario “del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario”, operó el fenómeno del decaimiento jurídico con ocasión de la modificación efectuada por la Ley 1607 de 2012 al artículo 481 del Estatuto Tributario, razón por la cual, el incumplimiento de los requisitos exigidos por el citado decreto no puede servir de soporte jurídico para rechazar una solicitud de registro.
 
Ahora bien, es del caso manifestar que con ocasión de la modificación efectuada por la Ley 1607 de 2012, se incorporan en el literal c) delartículo 481 del Estatuto Tributario como servicios exentos: “Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento”, razón por la cual, a la fecha se encuentra en proceso de elaboración y expedición el correspondiente decreto reglamentario al que deberá ajustarse la autoridad aduanera para efectos del registro respectivo.
 
Precisado lo anterior, y en consideración a la inquietud sobre la forma de proceder frente a los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra la negativa de registro de un contrato de exportación de servicios, se precisa lo siguiente:
 
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante Ley 1437 de 2011, dispone en su artículo 75 que “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”.
 
Dispone el artículo 43 ibídem, que son actos definitivos “los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación”.
 
En consecuencia, si la decisión negativa de la autoridad aduanera de registrar un contrato de exportación de servicios, hace imposible para el administrado continuar la actuación, es evidente que esta decisión constituye un acto definitivo y contra el mismo proceden los recursos consagrados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
Aplica lo establecido en la referida codificación en consideración a que no existe normativa especial que determine los recursos susceptibles de interposición contra el acto que niega el registro del contrato de exportación de servicios y en atención a lo preceptuado por el tercer inciso del artículo 2 de la ley en comento, cuyo tenor literal dispone:
 
“Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”. (Énfasis añadido).
 
Así las cosas, contra el acto que decide negar el registro de un contrato de exportación de servicios, para efectos de la exención en IVA, proceden los recursos establecidos por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, a saber:
 
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
 
En cuanto a la oportunidad, presentación, requisitos, trámite y decisión de los recursos, deberá darse aplicación a lo establecido en los artículos 75 y siguientes del citado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
En los anteriores términos se atiende la solicitud de la referencia y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
 
Cordialmente,
 
 
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A),
 
Edy Alexandra Fajardo Mendoza.