Oficio 13616

Tipo de norma
Número
13616
Fecha
Diario oficial
48831
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Impuesto Nacional al Consumo

Subtítulo

Descriptor: Alcance y aplicación

OFICIO N° 013616
06-03-2013
DIAN
 
 
Bogotá, D. C.
Oficio N° 100208221-00-0151
 
Señor
ERNESTO AGUDELO BECERRA
Representante Legal
RESTCAFÉ S.A.S.
Calle 94B N° 56 - 57
Bogotá, D. C.
 
Ref. Radicado 932 del 08-01-2013
 
 
Cordial saludo señor Agudelo.
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
 
Indaga en su escrito sobre la forma en que debe interpretarse la expresión: “tiempo prudencial”, que, afirma usted, se encuentra contenida en la reforma tributaria para efectos del proceso de implementación de los cambios y ajustes respectivos en materia de Impuesto Nacional al Consumo.
 
Al respecto, de manera atenta le manifestamos que efectuada una revisión detenida al texto completo de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, no se encuentra la expresión por usted señalada, razón por la cual no hay texto normativo en el sentido por usted planteado que permita aplicar un ejercicio de hermenéutica jurídica a efectos de determinar su aplicabilidad y alcance.
 
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente manifestar que los artículos 71 y siguientes de la Ley 1607 de 2012, determinan en forma expresa que el Impuesto Nacional al Consumo rige a partir del 1° de enero de 2013, a las tarifas y sobre los conceptos allí establecidos, (la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los servicios y bienes allí señalados), y el legislador no determinó un plazo o período de gracia para su implementación, razón por la cual los responsables deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones relacionadas con este tributo desde el momento de su vigencia.
 
En los anteriores términos se atiende su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
 
Cordialmente,
 
 
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E),
 
Leonor Eugenia Ruíz de Villalobos.