Oficio 34345

Tipo de norma
Número
34345
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: El incumplimiento en la renovación de la matrícula mercantil ocasiona la pérdida del beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios

OFICIO N° 034345

06-06-2013

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

746

Bogotá, D.C.

 

Señor
MICHAEL MIGUEL MEDINA MORALES
R.L. Ocupasalud S. A. S.
Avenida Quebrada Seca 32a – 89
Bucaramanga (Santander)

Ref: Solicitud radicado número 30550 del 10/05/2013

Cordial saludo Señor Medina.

 

Procedente de la Secretaría Privada de la Presidencia de la República, se encuentra en esta Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el escrito de la referencia, mediante el cual, manifestando obrar en condición de representante legal de la sociedad a nombre de la cual Ud. lo suscribe, expresa inconformidad con la suspensión de los beneficios de la Ley 1429 de 2010 por la extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil según el Decreto 489 de 2013, en cuanto en su criterio, encuentra injusto que con un decreto publicado con 15 días de anticipación al vencimiento del término, no se les haya informado por otro medio el término para el cumplimiento de esa obligación, lo que –indica- afecta la viabilidad financiera de las empresas por ausencia de los beneficios y encuentra injusto no haber otorgado un tiempo prudente, razón por la cual solicita se otorgue una prórroga para que los involucrados no pierdan los beneficios.

Sea lo primero indicarle que la respuesta a esta solicitud se expide conforme con las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 por lo que aspectos como el relacionado con el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos así como la progresividad en la matrícula mercantil y su renovación a que se refiere la Ley 1429 de 2010, son temas que escapan a la órbita de competencia de esta Dirección de Gestión Jurídica, razón por la cual y para los fines legales consiguientes, remitimos copia de esta respuesta a la Gerencia de Formalización del Ministerio de Comercio Industria y Turismo para los fines legales consiguientes relacionados con el ejercicio de su competencia funcional.

No obstante lo anterior es preciso manifestar, que en efecto, al tenor del artículo 11 del Decreto 489 de 2013, los beneficios de que tratan los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010 no podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y por el incumplimiento de las obligaciones en materia de impuesto de renta.

Este último evento se configurará a partir del incumplimiento en la presentación de las declaraciones tributarias y de los pagos de los valores en ellas determinados, cuando los mismos no se efectúen dentro de los términos legales señalados para el efecto por el Gobierno Nacional. Tratándose de otras declaraciones tributarias, será a partir del incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

Y conforme lo establece el artículo 8° de la Ley 1429 citada, los beneficios establecidos en los artículos 4°, 5° y 7° de esa Ley, se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las pequeñas empresas beneficiarias, en materia de presentación de declaraciones tributarias, del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus obligaciones comerciales relacionadas con el registro mercantil.

Es por lo anterior que el Decreto 4910 de 2012 (sic), en su artículo 7° exige también, entre otros, como requisito que debe cumplirse cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, que se anexe una copia del certificado actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio cuando se trate de personas jurídicas, o anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio, cuando se trate de pequeñas empresas personas naturales; indica en su parágrafo, que a partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica