Oficio 31900

Tipo de norma
Número
31900
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Precisiones acerca de cuándo la reposición de gastos en las campañas electorales constituye ingresos exentos o gravados.

Concepto N° 031900

27-06-2013

Dian

 

 

Honorable Representante a la Cámara

PABLO ENRIQUE SALAMANCA CORTES

Congreso de la República de Colombia

Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 3207 del 27/05/2013

 

Cordial saludo, Honorable Representante Salamanca.

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En el contexto de la reposición de gastos de campaña electoral, consulta:

 

Pregunta No. 1. ¿Cómo estos ingresos por reposición no son producto de una relación laboral y para obtenerlos fue necesario incurrir en una serie de gastos: Hay alguna parte (en porcentaje o valor) de estas reposiciones de gastos de campaña que se pueden tomar como exentas de renta?

 

Pregunta No. 2 ¿En caso de que haya una parte que se pueda tomar como exenta, qué se requiere para legalizar estos gastos o que se debe tener como soporte de estos gastos exentos?

 

Al respecto, el concepto No. 097003 del 20 de diciembre de 1996, previamente remitido, señala:

 

“…

TESIS JURÍDICA

 

La reposición de los gastos en los que incurre una campaña política, efectuada por el Consejo Electoral en favor de partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral NO se encuentra gravada con el impuesto sobre la renta y sus complementarios.

Para las personas naturales candidatas, la reposición de gastos que correspondan a reembolso de las donaciones recibidas por éstos y gastados conforme a la ley, constituyen ingreso gravado en cuanto son susceptibles de incrementar el patrimonio del beneficiario.

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

 

...

Ahora bien, como las disposiciones de la Ley 130 de 1294 que prevén la reposición de gastos, parten del supuesto de la realización del gasto con los fines allí mencionados en tiempo anterior a la fecha de su reembolso por parte del Consejo Nacional Electoral, respecto de las sumas- recibidas en donación no proceden nuevos beneficios fiscales, en cuanto que, -se reitera- sólo los ingresos que correspondan a sumas donadas y destinadas a los fines señalados tienen el beneficio fiscal previsto en el artículo 47-1 del Estatuto Tributario.

 

Siendo así,  la reposición de gastos efectuada a una persona natural, constituirá ingreso gravado para su beneficiario si corresponde reembolso de las donaciones gastadas conforme a la ley, por no, cumplir con el presupuesto esencial para el beneficio previsto en el artículo 47-1 citado, como es la destinación del ingreso, teniendo como consecuencia el incremento del patrimonio del beneficiario de la reposición.

 

Para cualquier otra aclaración sobre el tema, con mucho gusto los atenderemos en la Dirección de Gestión Jurídica, Carrera 8 No. 6C - 38 Piso 6 PBX 6079999 Ext. 1631

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con eI fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión jurídica".

 

 

Atentamente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

c.c.: Dra. Lydia Chaparro Manosalva

Asesora Dirección General