Oficio 39876

Tipo de norma
Número
39876
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente. Retención en la fuente por rentas de trabajo. Empleados.

OFICIO N° 039876
28-06-2013
DIAN
 
 
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 – 899
 
Señora
YOLANDA MARCELA AYA MALDONADO
Email
 
Ref: Radicados 01032 del 30/04/2013 y 2474 del 25/06/2013
 
Tema Retención en la fuente
Descriptor
Retención en la fuente por rentas de trabajo
Retención en la fuente por rentas de trabajo - Empleados
Fuentes Formales
Estatuto Tributario, arts. 119, 126-1, 126-4, 206, 383, 387 y 392
Ley 1607 de 2012
Decreto Reglamentario 260 de 2001
Decreto Reglamentario 2271 de 2009, art. 4
Decreto Reglamentario 0099 de 2013, arts. 1 y 2
Decreto Reglamentario 1070 de 2013, art. 2
 
 
Cordial saludo, señora Yolanda Marcela:
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 
En su oficio de la referencia, en el contexto del Decreto Reglamentario 0099 de 2013, reitera las siguientes preguntas relacionadas con la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta de los honorarios de los contratistas:
 
“Por favor, me puede explicar cómo es el manejo, porque según lo anterior, no nos deben aplicar esas retenciones que nos están aplicando, (por ejemplo a mí me descontaron del orden de $ 750.000 en el mes de enero de 2013) con lo cual descontando salud, pensión y retención quedo ganando mucho menos que el año anterior, esto sin contar que a partir de abril sólo aplicaría los valores de las tablas expuestas arriba”
 
“En ese orden de ideas, la Entidad con la cual trabajo tiene derecho a retenerme como lo está haciendo? Es decir, casi el 12% de mis honorarios?”
 
En primer lugar, es necesario precisar que de conformidad con los artículos 375 y 376 del Estatuto Tributario, las obligaciones de efectuar la retención y consignar los valores retenidos, están en cabeza única y exclusivamente de quien la ley determina como agente retenedor y por lo tanto corresponde a este verificar en cada caso particular la realización de los presupuestos señalados en la ley que generan la obligación de practicar la retención.
 
En segundo lugar, debemos advertir que las modificaciones efectuadas por la Ley 1607 de 2012, tienen incidencia a partir del 1 de enero de 2013, en la forma de determinar la retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre rentas de trabajo, con excepción de la tabla de retención mínima que aplica a partir del 1 de abril de 2013, como se explica a continuación:
 
1. Contratistas que clasifican en la categoría tributaria de empleado.
 
Las siguientes modificaciones afectan la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país contratistas que clasifican en la categoría tributaria de empleado (Ver oficio 017857 del 26 de marzo de 2013):
 
- La tarifa o porcentaje de retención: a los contratistas que clasifican en la categoría tributaria de empleado (art. 329 E.T.) se les debe aplicar a partir del 1 de enero de 2013 la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario (que antes únicamente aplicaba a los asalariados) y no les aplican las tarifas generales por concepto de honorarios, comisiones y servicios a que se refiere el artículo 392 del Estatuto Tributario. Tampoco les aplican las tarifas de retención del 2%, 4%, 6% y 8% para pagos o abonos en cuenta hasta trescientas (300) UVT porque el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 que las establecía, fue derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
- Factores de depuración de la base de retención en la fuente: la Ley 1607 de 2012 modificó los artículos 126-1, 126-4, 206 y 387 del Estatuto Tributario, en lo que concierne a los siguientes beneficios tributarios:
 
Calificó los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones y los ahorros en cuentas AFC como renta exenta (antes ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional) y limitó el beneficio a tres mil ochocientas (3.800) UVT anuales (arts. 126-1 y 126-4 E.T.). Estableció que podrán solicitar las deducciones por concepto de intereses en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, pagos por salud y dependientes y la renta exenta del veinticinco por ciento (25%) limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT (art. 206, numeral 10, E.T.).
 
Ahora bien, si el contratista perteneciente a la categoría tributaria de empleado percibió en el año gravable 2012 ingresos totales iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT (equivalentes a $ 106.098.000) a partir del 1 de abril de 2013 queda sometido a la retención mínima, esto es, el agente retenedor debe efectuar dos cálculos de la retención en la fuente, de acuerdo con los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y debe descontar la retención en la fuente que resulte mayor al comparar los dos cálculos.
 
En este punto, es imperativo señalar que la depuración de la base de retención en la fuente, difiere en función de la tabla que se aplique.
 
Recapitulando, para determinar la base de retención en la fuente sobre rentas de trabajo, se deben tener en cuenta los siguientes factores de depuración, según el caso:
 
1.1. Base de retención para aplicación de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario:
 
Al total de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes se podrán restar los siguientes conceptos: las deducciones y las rentas exentas. A este subtotal, se resta el veinticinco por ciento (25%) del mismo a título de renta exenta, sin que exceda de doscientas cuarenta (240) UVT mensuales (equivalentes a $ 6.442.000). El valor resultante se convierte en UVT y se enfrenta a la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario para establecer el monto de la retención en la fuente.
 
Para el efecto, las deducciones son:
 
- Los pagos efectuados en el año gravable inmediatamente anterior por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador, sin exceder de cien (100) UVT mensuales (equivalente a $ 2.684.000) (artículos 119 y 387 E.T.).
 
- Los pagos efectuados en el año gravable inmediatamente anterior por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes y sin exceder de dieciséis (16) UVT mensuales (equivalentes a $ 429.000).
 
- Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 4 Decreto Reglamentario 2271 de 2009).
 
- Hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos, por concepto de dependientes, sin exceder de treinta y dos (32) UVT mensuales (equivalentes a $859.000) (artículo 387 E.T.).
 
Las renta exenta (sic) por concepto de aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso tributario y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT anuales (equivalentes a $101.996.000) (artículos 126-1 y 126-4 E.T.).
 
1.2. Base de retención para aplicación de la tabla de retención mínima del artículo 384 del Estatuto Tributario:
 
Al total de los pagos o abonos en cuenta mensuales o mensualizados se restan únicamente los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social, a saber: salud, pensiones y riesgos laborales a cargo del empleado. El valor resultante se convierte en UVT y se enfrenta a la tabla contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario para establecer el monto de la retención en la fuente.
 
Si la retención que arroja la tabla del artículo 383 es inferior a la de la tabla del artículo 384, se debe practicar la retención del artículo 384 que es la retención mínima. Si la retención que arroja la tabla del artículo 383 es superior a la de la tabla del artículo 384, se debe practicar la retención del artículo 383.
 
2. Contratistas que NO clasifican en la categoría tributaria de empleado.
 
Las siguientes modificaciones introducidas por la Ley 1607 de 2012 afectan a partir del 1 de enero de 2013 la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país contratistas que NO clasifican en la categoría tributaria de empleado:
 
- La tarifa o porcentaje de retención: a los contratistas que NO clasifican en la categoría tributaria de empleado (art. 329 E.T.) se les deben aplicar las tarifas generales por concepto de honorarios, comisiones y servicios a que se refiere el artículo 392 del Estatuto Tributario. No aplican las tarifas de retención del 2%, 4%, 6% y 8% para pagos o abonos en cuenta hasta trescientas (300) UVT porque el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 que las establecía, fue derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
 
- Factores de depuración de la base de retención en la fuente: la Ley 1607 de 2012 limitó el beneficio de la renta exenta por concepto de aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones y ahorros en cuentas AFC a tres mil ochocientas (3.800) UVT anuales (equivalentes a $101.996.000) (arts. 126-1 y 126-4 E.T.).
 
Así las cosas, para determinar la base de retención en la fuente sobre rentas de trabajo de los contratistas que no clasifican en la categoría tributaria de empleado, se deben tener en cuenta los siguientes factores de depuración:
 
Al total del pago o abono en cuenta se podrán restar: el valor total del aporte que deba efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (artículo 4 del Decreto Reglamentario 2271 de 2009), los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC” (artículos 126-1 y 126-4 E.T.). Al valor resultante se le aplica la tarifa de retención por concepto de honorarios del diez por ciento (10%) en el caso de personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta o del once por ciento (11%) en los casos previstos en el artículo 1 del Decreto Reglamentario 260 de 2001.
 
En este contexto, para efectos de determinar el régimen de retención en la fuente aplicable, es indispensable establecer en primer lugar si el contratista clasifica o no en la categoría tributaria de empleado (Oficio 017857 del 26 de marzo de 2013), además conocer si en el año gravable 2012 percibió ingresos totales iguales o superiores a 4.073 UVT (equivalentes a $ 106.098.000), así como los pagos y la existencia de personas a cargo que le dan derecho a solicitar deducciones y rentas exentas para disminuir la base de retención.
 
Como se puede observar con base en la reseña efectuada, son diferentes parámetros y variables los que debe tener en cuenta el agente retenedor a la hora de calcular la retención en la fuente en cada caso particular. Por lo tanto, frente al caso planteado, con la información suministrada no es viable evaluar la procedencia del porcentaje o de la cuantía de la retención en la fuente aplicada.
 
En relación con el procedimiento a seguir por parte del sujeto de retención en la fuente, cuando se le practiquen retenciones en exceso o indebidas, anexamos el Concepto No 013734 del 14 de septiembre de 1999.
 
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
 
Atentamente,
 
 
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica