Oficio 10435

Tipo de norma
Número
10435
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Servicios  excluidos: Servicio de asistencia técnica en sector agropecuario.

OFICIO N° 010435

21-02-2013

DIAN

 

 

100208221- 0091

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado 0121 del 05/02/2013

 

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Servicios Excluidos

Fuentes formales: Artículo 51 de la Ley 1607 de 2012, el cual modificó el numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributarlo

 

 

Señora

LUZ SERNA

[email protected]

 

Cordial saludo Sra. Luz.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver s consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se consulta si el servicio de asistencia técnica en el sector agropecuaria, señalado en el literal i) del numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario antes de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, continúa o no exceptuado del impuesto sobre las ventas.

 

Al respecto nos permitimos manifestar:

 

El artículo 51 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se modificó el numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario, señala:

 

"ARTÍCULO 51°. Modifíquese el literal F) y adiciónese los literales g, h, j al numeral 12 del Artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

f. El corte y recolección manual y mecanizada de productos agropecuarios.

g. Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos.

h. Aplicación de sales mineralizadas,

i. Aplicación de enmiendas agrícolas.

j. Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios”

 

Por otra parte, le informamos que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá las adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN http://www.dian.gov.co, siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)