Oficio 8434

Tipo de norma
Número
8434
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Formalización y Generación de Empleo. Beneficios. Requisitos.

OFICIO N° 008434

13-02-2013

DIAN

 

 

100208221-00 - 0061

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 95215 del 05/12/2012

 

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Formalización y Generación de Empleo - Beneficios

Fuentes formales: Ley 1429 de 2010; Decreto 4910 de 2011, artículo 8.

 

 

Señor

JEIMY DAHIANA GÓMEZ A

[email protected]

Email

 

Cordial saludo, Jeimy Dahiana

 

De acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta usted acerca de la manera de cumplir con el requisito contenido en el literal d) del artículo 8 del Decreto 4910 de 2011, relativo a la obligación de presentar la información sobre los accionistas o socios, cantidad de acciones o cuotas de interés social y valor aportado, con el objeto de acceder a los beneficios contenidos en la Ley 1429 de 2010, cuando se trate de SAS.

 

De acuerdo con el Artículo 26 del Código de Comercio, el registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

 

A su turno, conforme con las modificaciones efectuadas por el Decreto 19 de 2012 al numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, deben inscribirse en el registro mercantil los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.

 

Es necesario entonces determinar la naturaleza de las sociedades simplificadas. El Artículo 3 de la Ley 158, indica:

 

Artículo 3. La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

 

De acuerdo con lo anterior, atendiendo a la naturaleza mercantil de las sociedades anónimas simplificadas, el cumplimiento del requisito contenido en el literal d) del artículo 8 del Decreto 4910 de 2011 se acredita con el libro de accionistas debidamente registrado en el registro mercantil.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (e)