Oficio 37

Tipo de norma
Número
37
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Empleo de concepto de normas de contabilidad aceptados en Colombia.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 Bogotá D. C., 06 de Julio de 2011

 

OFCTCP Nº 0037/ 2011

 

Doctor

XXXXXXXXX

XXXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta…….:

22 de junio de 2011

Entidad de Origen……...…:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP....:

537 – INSISTENCIA EN DERECHO DE PETICIÓN.

Temas…………………......:

Vigencia y derogatoria del Decreto 2217 de 1982 –

Empleo del concepto de normas de contabilidad

aceptados en Colombia.

     

 

Cordial saludo.

 

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo; por considerarlo de su competencia, en punto de los interrogantes 1 y 2 de la consulta, y en virtud de la insistencia del señor CAMILO ERNESTO ORJUELA MURILLO; Carrera 49B No. 93 – 97, Bogotá D. C., Edificio Andrea, Apartamento 201, Teléfono 2-143040; nos permitimos trasladar Derecho de Petición en la modalidad de consulta, que en su oportunidad este Organismo diera respuesta en lo pertinente, mediante OFCTCP No. 033/2010 de noviembre 22 de 2010.

 

Sabremos apreciar, que para efectos de nuestros controles; una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de la misma.

 

Atentamente.

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA

Anexo: Lo anunciado en trece (13) folios.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

Bogotá D. C., 06 de Julio de 2011

 

OFCTCP Nº 0037/ 2011

 

Señor

CAMILO ERNESTO ORJUELA MURILLO

Carrera 49B No. 93 - 97 Edificio Andrea, Apto. 201

Bogota D. C.

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

22 de junio de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

537 – INSISTENCIA EN DERECHO DE PETICION

BAJO LA MODALIDAD DE CONSULTA.

Temas…………………......:

Vigencia y derogatoria del Decreto 2217 de 1982 –

Empleo del concepto de normas de contabilidad

aceptados en Colombia.

     

 

Nuevamente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con el propósito de socializar el nuevo ordenamiento contable, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder su DERECHO DE PETICION, bajo la modalidad de consulta, teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314, establece que “(…) las normas sobre Contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad a la expedición de la mencionada Ley, conservaran su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”

 

PROBLEMA CONSULTADO (Textual):

 

“(…), para saber:

 

1.    ¿Si el artículo tercero del Decreto 2217 de 1982 se encuentra vigente?

2.    ¿De estar derogado el Decreto 2217 de 1982, por favor indique que norma lo derogó?

3.     ¿Desde cuándo se emplea el concepto de normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia” en la legislación colombiana?

4.    El concepto mencionado en la pregunta anterior fue empleado en normas anteriores a la ley 43 de 1990. ¿en cuáles?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA:

 

Las funciones que en concreto asume el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, habrán de sujetarse a los criterios que indica el Articulo 8 de la Ley 1314 de 2009, y que en esencia serán la elaboración de proyectos de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que se ajusten a las mejores prácticas internacionales en busca de la convergencia a estándares más recientes y de mayor aceptación.

 

En el anunciado propósito, y en el marco de la colaboración con el peticionario, nos permitimos aportar los elementos, en orden a lo consultado, no sin antes indicar que en punto de la Vigencia y Derogatoria del Decreto 2217 de 1982, por considerarlo de la competencia de la Superintendencia Financiera, nos permitimos informar de su correspondiente traslado, en apego a lo previsto en el Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

 

Con relación a la utilización y desarrollo dentro del ordenamiento contable del concepto de “normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”, apoyados en la articulación de las normas se obtiene: El Artículo 1 del Decreto 2649 de 1993, que desarrollo el artículo 6 de la Ley 43 de 1990 señala: “Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas”.

 

Antes de entrar en vigencia el ordenamiento ya señalado, la ley 145 de 1960, en el numeral 4 del artículo 10 expresa: “El dictamen de un contador público sobre un balance general, como revisor fiscal, auditor o interventor de cuentas, ira acompañado de un informe sucinto que deberá expresar por lo menos:

 

(…)

 

4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el periodo revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho periodo” (Subrayado fuera del texto)

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el peticionario y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

 

Cordialmente,

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

 

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA