Oficio 38

Tipo de norma
Número
38
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Responsabilidades del Contador Público frente a las declaraciones tributarias.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

 Bogotá D. C., 06 de Julio de 2011

 

OFCTCP Nº 0038/ 2011

 

Señores

XXXXXXXXX

XXXXXXXXX

 

REFERENCIA

 

Fecha de la Consulta….:

21 de enero de 2011

Entidad de Origen………:

Andrés Martínez Osorio

Nº de Radicación CTCP...:

469 – CONSULTA ESCRITA

Temas…………………......:

Responsabilidades del Contador Público frente a las

declaraciones tributarias.

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009; procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“A partir del 31 de diciembre de 2006 he venido presentando declaración de renta de manera continua en calidad de Persona Natural Independiente, siempre asesorado por Contador Público a quien he contratado mediante prestación de servicios para llevarme contabilidad mensual así como por elaborar correctamente las declaraciones de renta de cada año.

 

Mi actividad es la Investigación de Mercados y en mis cuentas de cobro las empresas con las que trabajo me hacen retención del 10%, lo que al final de los periodos ha generado saldos a mi favor.

 

Por este motivo y después de recibir de mi contador la certeza de que la contabilidad cumplía con los requisitos de ley, decidimos solicitar a la DIAN los saldos a favor generados en los periodos 2006 a 2009, mediante radicación de solicitud de devolución de saldos en diciembre de 2010.

 

Como los años 2006 a 2008 están en firme, la DIAN el mes de diciembre de 2010 práctico visita a mi establecimiento comercial, visita que dejo como resultado dos cosas.

 

1.    Los soportes de las personas naturales que requerían documento equivalente no cumplían con todos los requisitos del estatuto tributario vigente, con el agravante que la mayor parte de mis gastos está representada en la prestación de servicios de encuestadores quienes son personas naturales.

 

2.    Se encontraron gastos que aunque están debidamente soportados, conceptualmente no eran deducibles de impuestos.

 

Soy Administrador de Empresas y aunque tengo nociones claras de contabilidad, en el tema tributario no soy tan idóneo, razón por la que precisamente he venido contando con los servicios de un contador público con tarjeta profesional vigente.

 

Gracias a la visita de la DIAN queda en evidencia que se han cometido errores que van a afectar mi patrimonio, pues por una parte ya me notificaron verbalmente que seré requerido para corregir mi declaración de renta del año 2009 lo que va a consecuencias económicas en mi contra pues deberé:

 

1.    Asumir una multa por la corrección de la declaración de renta 2009, generada por no tener el soporte de acuerdo a las normas y por inclusión de gastos no deducibles.

2.    Asumir un mayor valor del impuesto debido a que gastos que si eran deducibles no tenían el soporte valido.

 

Con base en lo expuesto solicito de manera respetuosa me orienten respondiendo las siguientes preguntas:

 

1.    ¿Cuál es la responsabilidad del contador en este caso?

2.    ¿Puedo cobrar al contador el valor de la multa que me imponga la DIAN?

3.    ¿Puedo cobrar al contador, después de calcular el valor si hubiera hecho adecuadamente la declaración de renta, la diferencia en el mayor impuesto de renta a cargo en el 2009 fruto de los errores generados por el contador?

4.    ¿Si dentro de la prestación de servicios habitual está incluida la elaboración de las declaraciones de renta ante la DIAN, o el contador podría reclamar un porcentaje de participación sobre del monto devuelto?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas de casos en particular. En orden de los interrogantes planeados se resuelve la consulta, reducida a las siguientes consideraciones:

 

En punto de establecer cuál es la responsabilidad del contador frente a la elaboración y presentación de una Declaración de Renta y Complementarios, es necesario indicar lo previsto en el artículo 02 de la ley 43 de 1990, las actividades relacionadas con la ciencia contable son “(…) todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como : la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.”

 

Así las cosas de este marco normativo se desprende la definición del objeto contractual y la remuneración, entre el contador asesor y el usuario del servicio profesional, en este orden de ideas la responsabilidad del asesor subyace del incumplimiento de lo contratado en punto de la obligación de hacer. (Subrayado fuera del texto).

 

Por último, determinar si las actuaciones del profesional contratista, se ajustaron o apartaron de la ley, son funciones ajenas al Consejo Técnico de la Contaduría Publica como organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; que atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 debe elaborar proyectos de normas que someterá a consideración de las autoridades de regulación. Corresponde al consultante, sin temeridad, apoyado en el contrato, antecedentes, hechos y pruebas, acudir ante la Autoridad Disciplinaria de la profesión, ratificada por el artículo 9 de la ley 1314 y facultada para solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones a contadores y/o firmas que hayan violados normas que le son aplicables.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el peticionario y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA