Oficio 21440

Tipo de norma
Número
21440
Fecha
Diario oficial
48856
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.

OFICIO N° 021440

15-04-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-0278

 

Doctora

CLARA INÉS MEJÍA QUINTERO

Jefe Git División de Gestión Jurídica(A)

Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá

Avenida Carrera 68 N° 19-81

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado 216 del 22/03/2013

 

 

Atento saludo doctora Clara:

 

En respuesta a su pregunta sobre la vigencia del Oficio número 81639 del 5 de octubre de 2009 expedido por la Dirección de Gestión Jurídica con fundamento en la Sentencia C-922 de 2001 de la Corte Constitucional y la Circular de Seguridad Jurídica 175 de 200, me permito informarle que se encuentra vigente y mediante el Oficio número 004525 del 25 de enero de 2012 dirigido al Comité de Conciliación así se indicó reiterando que encuentra ajustado a derecho y aclarando que “...el principio de favorabilidad se aplica en materia sancionatoria, por lo que el régimen sancionatorio más favorable al infractor es el que resulta aplicable”.

 

Este oficio a su vez fue precisado mediante el Oficio número 005928 de enero 30 de 2012 dirigido al mismo Comité de Conciliación, y finalmente confirmado en su integridad mediante el Oficio número 071373 de noviembre 16 de 2012, los cuales pueden ser consultados en la página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-.

 

No sobra mencionar, que como se resalta en el Oficio número 005928 del 30 de enero de 2012, emanado de esta Subdirección, y en atención a lo dispuesto en el Oficio número 81639 de 2009, por cuya vigencia usted consulta, la Subdirección de Gestión de Control Cambiario mediante Memorando número 00460 del 6 de septiembre de 2011, expidió las directrices para la aplicación del principio de favorabilidad a nivel nacional en materia cambiaria, haciendo énfasis en su aplicación en materia sancionatoria, excluyendo así claramente la posibilidad de su aplicación en aspectos de carácter sustantivo, como es el caso de la derogatoria del parágrafo 5º del artículo 79 de la Resolución número 8 del año 2000.

 

Cordialmente,

 

 

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

 

Leonor Eugenia Ruíz de Villalobos.

 

 

Publicado en D.O. 48.856 del 19 de julio de 2013.