Oficio 43

Tipo de norma
Número
43
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Solicitud de modelo general contable aplicable a partir del año 2011.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

 

 Bogotá D. C., Julio 8 de 2011

 

OFCTCP Nº 0043/2011

 

Señor

XXXXXXXX

XXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

21 de Mayo de 2010

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

514 – CONSULTA POR INTERNET

Temas…………………......:

Solicitud de Modelo general contable aplicable a partir del

año 2011

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

(…) solicito que me puedan enviar un borrador del modelo general contable que deberían seguir las entidades a partir de 2011”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Por los términos de la consulta, debemos indicar que el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, señala que “Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”.

 

Por lo anterior, las distintas personas naturales y jurídicas del sector privado obligados a llevar contabilidad deben reconocer las operaciones y transacciones realizadas y ejecutar su proceso contable con sujeción a la normatividad aplicable al sector específico al que pertenecen.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Proyectó: JETP

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA