Cuentas por cobrar y cuentas por pagar en estados financieros.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C.,
OFCTCP Nº - 0047 2011
Señora
XXXXXXXX
XXXXXXXX
REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
9 de Mayo de 2011 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
506 – CONSULTA POR INTERNET |
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Temas…………………......: |
Cuentas por cobrar y cuentas por pagar |
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Una empresa (XYZ) puede presentar en sus estados financieros cuentas por cobrar, anticipos, cuentas por pagar a si misma (XYZ), en Caso negativo, qué principios y normas contables estaría infringiendo o violando”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En relación con los elementos de los estados financieros, el artículo 35 del Decreto 2649 de 1993, señala que “Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros”. (Subrayado fuera de texto)
El artículo 36 del citado Decreto, expresa que “Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes”. (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, el artículo 62 del mismo texto normativo, establece que “Las cuentas y documentos por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de préstamos y otras operaciones a crédito”. (Subrayado fuera de texto)
De igual forma, el artículo 75 señala que “Las Cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del ente y otros acreedores”. (Subrayado fuera de texto)
En ese orden de ideas, no es posible que una entidad presente en sus estados financieros cuentas por cobrar, anticipos y cuentas por pagar consigo misma, dado que no cumplen con la definición de activos y pasivos respectivamente, en la medida que las cuentas por cobrar y los anticipos corresponden a derechos exigibles a sus deudores que posee la entidad, y las cuentas por pagar son obligaciones exigibles por sus acreedores, ambos terceros frente al obligado a llevar contabilidad de las operaciones con ellos realizadas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Proyectó: JETP
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA