Resolución 4

Tipo de norma
Número
4
Fecha
Diario oficial
48663
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona Resolución # 005/03 referente a la presentación de la declaración de importación de mercancías clasificables por subpartidas arancelarias.

Subtítulo

por la cual se adiciona la Resolución número 00005 del 14 de enero de 2003

RESOLUCIÓN N° 000004

04-01-2013

DIAN

 

 

por la cual se adiciona la Resolución número 00005 del 14 de enero de 2003.

 

La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (E), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 5 y 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la expedición de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, Reforma Tributaria, se realizaron cambios en las tarifas de IVA correspondientes a varias subpartidas arancelarias del arancel de aduanas;

 

Que con el fin de que se pueda presentar la declaración de importación de las mercancías clasificables por dichas subpartidas arancelarias se hace necesario establecer las modalidades por las que se debe presentar la declaración de importación;

 

En mérito de lo expuesto, la Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (E),

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adiciónese al numeral 1, importación ordinaria - códigos de operación contenido en el artículo 1° de la Resolución número 005 de 2003 los siguientes códigos de modalidad;

 

Importación ordinaria

 

 

Importación ordinaria con pago de los tributos a que hu­biere lugar.

C1

C2

C3

C4

C5

OBS

Importación ordinaria de mercancías, sujetas a una tarifa Diferencial del impuesto sobre las ventas del 5%.

C102

C202

C302

C402

C502

B5

Importación ordinaria de vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público, los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte pú­blico, Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para los de transporte público, Carrocerías de vehículos automotores eléctri­cos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público, sujetos a una tarifa diferencia del impuesto sobre las ventas del 5%.

C103

C203

C303

C403

C503

B5

 

 

 

Artículo 2°. Adiciónese al literal c) del artículo 1° de la Resolución número 005 de 2003 la observación B5, de la siguiente manera:

 

 

OBS:

Gravamen arancelario

Impuesto sobre las ventas

B5:

General

5%

 

 

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de enero de 2013.

 

 

La Directora General (E),

 

Claudia María Gaviria Vázquez.

 

 

Publicada en D.O. 48.663 del 4 de enero de 2013.